El Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña de fútbol en su boletín N° 21 publicó las sanciones, en la cual se encuentra la sanción al jugador de Fútbol San Nicolás división senior, Darío Rubén Hereñu quien recibió la sanción de 10 años, en tanto su equipo fue expulsado de la competencia y el club recibió una multa de 2 millones de pesos.

El pasado fin de semana, cuando se jugaba el partido entre Fútbol San Nicolás- Regatas en la división senior, el mismo fue suspendido cuando se encontraban 2 a 2 por la agresión al árbitro Edgardo González de parte del jugador Darío Rubén Hereñu.
El Reglamento del Torneo Senior +40 refiere que “… Jugador que golpea y/o empuja al árbitro principal y/o línea además de la pena al jugador que establecerá el Tribunal, si la falta se considera grave en el informe arbitral, ameritará la expulsión directa del equipo del Torneo y en su caso se aplicará una multa de $.2.000.000 (dos millones de pesos) que irá directamente a la cuenta de recursos y gastos de la LNF.- El tribunal resolvió dar por finalizado el encuentro con el resultado 2 a 0 a favor de Regatas.
Ver sancion completa en el siguiente enlace: Sanción a Darío Rubén Hereñu
Resuelve:
Artículo 1: Dar por finalizado el encuentro entre Regatas y FSN por la fecha 6 del Torneo
Senior +40, suspendido a los 65 minutos del 2do tiempo por agresión al asistente, con el
siguiente resultado “Regatas 2 – FSN 0”, el cual deberá registrarse por secretaría.-
(art.106 RTP)
Artículo 2: Sancionar a Hereñu Darío Rubén, Jugador del club F.S.N, con la pena de 10 años
de suspensión e inhabilitación para disputar encuentros en Torneos Organizados por la
Liga Nicoleña de Fútbol.- (Art.183, 189 y 197 RTP)
Artículo 3: Disponer la expulsión directa del Equipo FSN de la división Senior +40, del
Torneo Apertura, determinando que al finalizar la fase regular, en caso de clasificar a los
cruces de 4tos., su lugar será ocupado por su inmediato perseguidor en la Tabla General.-
(Reglamento del Torneo)
Artículo 4: Sancionar al Club FSN con una multa de $.1.000.000 en condición de
ejecución efectiva en el término de 10 días hábiles, recursos que deberá ser transferidos
a la cuenta oficial de la LNF y cuyo destino será determinado por la Tesorería en la
proporción que corresponda para asistir gastos presuntos que requiera el Sr. Juan
González árbitro agredido.- (Reg. del Torneo)
Artículo 5: Sancionar al Club FSN con una multa de $.1.000.000 en condición de
suspensiva, que se convertirá de ejecución efectiva en caso de incumplimiento del punto
4.- (Art. 32 y 33 RTP)
Artículo 6: Comuníquese al Colegio de Árbitros, al Depto. Senior, Notifíquese y oportunamente regístrese.-

