La Corte Suprema limita la delegación de funciones tributarias municipales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que marca un límite claro a las facultades tributarias de los municipios: no pueden delegar en empresas privadas la determinación ni la recaudación de determinados impuestos locales. El caso tuvo como protagonista a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a la firma Pepsico Argentina SRL, en una disputa que se extendió durante varios años.
El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el recurso presentado por el municipio rionegrino. De esta manera, confirmó lo resuelto por la Justicia de Río Negro, que había anulado las resoluciones fiscales dictadas a partir de tareas realizadas por personal ajeno a la planta estatal.
En el expediente se discutía si la Municipalidad de Bariloche estaba habilitada para delegar en una empresa privada el relevamiento, la verificación y la constatación de los hechos imponibles vinculados al cobro de derechos de publicidad y propaganda. Esas funciones, según sostuvo la Justicia provincial y ahora avaló la Corte, forman parte de la potestad tributaria estatal y constituyen tareas indelegables por involucrar el ejercicio de autoridad pública.
Pepsico había cuestionado una deuda reclamada por el municipio por los períodos 2016 a 2018, en concepto de tasas por publicidad y propaganda. La compañía argumentó que la determinación del tributo era inválida porque se había apoyado en actuaciones realizadas por personal que no eran funcionarios públicos municipales.
Un fallo con impacto sobre la gestión tributaria local
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro le dio la razón a la empresa y declaró la nulidad de las disposiciones y resoluciones municipales que pretendían cobrar esos montos. El punto central fue que los documentos labrados por particulares carecen de la calidad de “instrumento público”, requisito esencial cuando se trata de actos que dan origen o acreditan obligaciones tributarias.
Al recurrir a la Corte Suprema, el Municipio de Bariloche buscó revertir ese criterio y defender la posibilidad de tercerizar parte del proceso de determinación tributaria. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó el planteo con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite desestimar recursos extraordinarios sin expresar mayores argumentos cuando los considera inadmisibles.
- Para la Corte, la determinación y verificación de tributos son facultades propias del Estado.
- Los actos realizados por personal que no es funcionario no tienen valor como instrumento público.
- Los municipios deberán revisar esquemas de tercerización en materia tributaria.
El fallo reafirma que la potestad tributaria, en lo que hace a la verificación y determinación del hecho imponible, integra el núcleo de funciones indelegables del Estado.
La decisión sienta un antecedente relevante para otros gobiernos locales que recurren a tercerizaciones para mejorar la gestión de cobro. A partir de este pronunciamiento, los municipios deberán ajustar sus convenios con privados para evitar que la intervención de empresas afecte la validez de los actos administrativos vinculados a la recaudación de impuestos y tasas.

