La Corte ordena revisar posible despido discriminatorio por VIH

La Corte Suprema pone la lupa sobre un caso de presunta discriminación laboral

Fachada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se revise un fallo de la Justicia de Tucumán para determinar si un trabajador de la salud, que se desempeñaba de manera no registrada, fue despedido de forma discriminatoria luego de que su empleador se enterara de que vive con VIH. El máximo tribunal entendió que la sentencia local no analizó adecuadamente ese planteo central del caso.

El expediente se originó a partir de la demanda de A.I. contra el Sanatorio Pasquini SRL, ubicado en la provincia de Tucumán. El trabajador denunció que había prestado servicios durante más de dos años sin que la relación laboral fuera registrada y sostuvo que su desvinculación se produjo poco después de que la empresa conociera, a través de estudios médicos, su condición de persona que vive con VIH.

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En primera instancia, la Sala III de la Cámara del Trabajo tucumana solo hizo lugar de manera parcial al reclamo y condenó al sanatorio al pago de haberes adeudados y diferencias salariales. Sin embargo, rechazó el resto de las indemnizaciones reclamadas, entre ellas las vinculadas con la falta de registración y, especialmente, con el supuesto trato discriminatorio.

La Corte de Justicia de Tucumán confirmó ese criterio. Consideró que el vínculo laboral se había extinguido por despido indirecto con causa, luego de que el trabajador intimara al sanatorio a registrarlo, regularizar sus haberes y cesar un presunto trato discriminatorio. Para el máximo tribunal provincial, la prueba incorporada al expediente no alcanzaba para acreditar que el empleador hubiera conocido con anterioridad la situación de salud del trabajador.

El rol de la prueba médica y el deber de no discriminar

Al revisar el caso, la Corte Suprema –con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti– puso el foco en el testimonio de la responsable del área preocupacional del sanatorio, quien declaró que había tenido en sus manos los análisis médicos prelaborales en los que constaba que A.I. vive con VIH. Esa declaración, según señaló el máximo tribunal, fue desatendida por los jueces tucumanos.

El fallo remarca que el tribunal local no solo omitió valorar esa prueba, sino que incluso negó su existencia. Para la Corte, esa omisión configura un supuesto de arbitrariedad, porque impide un análisis serio sobre si la desvinculación laboral estuvo vinculada temporalmente con la comunicación de los resultados de los estudios médicos.

Los jueces nacionales también resaltaron que quedó firme en la causa que la relación de trabajo se mantuvo sin registración durante dos años, a pesar de que la empresa negó sistemáticamente su existencia. Ello –sostuvieron– obliga a examinar con especial rigor la conducta del empleador y su eventual responsabilidad por violar derechos laborales básicos y normas antidiscriminatorias.

Qué deberá volver a resolver la Justicia tucumana

Con estos argumentos, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Tucumán y ordenó reenviar el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento. En esa nueva decisión, los jueces provinciales deberán analizar de manera expresa la posible conducta discriminatoria y valorar la totalidad de la prueba, en particular la relacionada con los análisis médicos y la información a la que accedió el sanatorio.

  • Revisar si el despido estuvo vinculado al conocimiento de la condición de VIH del trabajador.
  • Considerar la falta de registración del vínculo laboral durante más de dos años.
  • Evaluar el testimonio de la responsable preocupacional y otros indicios relevantes.

“El tribunal omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio”, sostuvo la Corte al calificar de arbitraria la sentencia tucumana.

El caso se inscribe en el marco de la legislación argentina que prohíbe toda forma de discriminación por motivos de salud y garantiza la confidencialidad de la información vinculada al VIH. La nueva revisión judicial será clave para determinar si existió un despido discriminatorio y para fijar responsabilidades en materia de derechos laborales y protección de las personas que viven con VIH.

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