La disposición quedó formalizada mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y fija requisitos vinculados a la sanidad, la seguridad y la convivencia para el traslado de animales domésticos en servicios de jurisdicción nacional.

En la previa del inicio de las vacaciones de verano, el Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en los servicios de transporte terrestre de larga distancia, tanto en micros como en trenes, bajo una serie de requisitos vinculados a la seguridad, la higiene y la convivencia a bordo.
La medida quedó formalizada este martes a través de la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.
La normativa incluye a los ómnibus de larga distancia y a los trenes interurbanos que conectan distintas provincias, como las formaciones del Ferrocarril Mitre que unen Retiro con Rosario, Córdoba y Tucumán, y los servicios del Ferrocarril Roca entre Constitución y Mar del Plata.
El nuevo régimen define como animal doméstico a aquellos animales de compañía que conviven con las personas en un entorno hogareño, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. En tanto, los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedaron excluidos de esta regulación y continúan rigiéndose por su normativa específica.
Requisitos para viajar con mascotas
La resolución establece que los pasajeros serán responsables del cuidado, bienestar y seguridad del animal durante todo el trayecto, además de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes y con las indicaciones de las empresas de transporte para garantizar el orden a bordo.
Entre los principales requisitos, se dispone que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico, el cual deberá viajar en un transportín o contenedor cerrado y especialmente diseñado para su traslado. El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Asimismo, será obligatoria la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria correspondiente. Durante el viaje, el animal no deberá generar molestias ni representar riesgos para el resto de los pasajeros.
Tarifas y obligaciones de las empresas
La normativa habilita a las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia a establecer una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y conforme a la Ley de Defensa del Consumidor. En el caso de los perros guía o de asistencia, el traslado continuará siendo gratuito.
Además, las compañías podrán fijar condiciones adicionales vinculadas a las características de los animales transportados y deberán implementar procedimientos de limpieza y desinfección. La resolución también prevé que, en terminales y estaciones habilitadas, existan espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos.
Según se detalla en los considerandos de la medida, el objetivo es actualizar la normativa que regula el transporte terrestre, con el fin de adecuar las reglas vigentes a las condiciones actuales del servicio y a las nuevas demandas de los usuarios.

