Desde ARCA denunciaron a la AFA por presunta apropiación indebida de tributos por más de $7.500 millones

El organismo fiscal presentó una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino por retenciones impositivas y previsionales no ingresadas en término. El perjuicio fiscal denunciado asciende a $7.593.903.512,23.

La Dirección General Impositiva (DGI) presentó una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social. Según el escrito judicial, el perjuicio fiscal denunciado alcanza los $7.593.903.512,23.

La acusación fue impulsada por el organismo dependiente de ARCA y comprende retenciones impositivas y previsionales correspondientes a un período que se extiende desde agosto del año pasado hasta la actualidad. De acuerdo con la denuncia, las maniobras investigadas encuadran en los delitos previstos en los artículos 4° y 7°, segundo párrafo, del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430.

El escrito fue firmado por Vanina Mariel Vidal, jefa interina de la Sección Penal de la División Jurídica de ARCA, y cuenta con el patrocinio letrado de Matías Alejo Gentile Brezigar y Felicitas Achábal. Allí se detalla que la AFA, en su carácter de agente de retención, omitió ingresar al fisco los montos retenidos, superando el umbral de $100.000 mensuales fijado por la normativa penal tributaria.

Según consta en la denuncia, al 10 de diciembre de 2025 las retenciones impositivas permanecían impagas, mientras que las correspondientes a la seguridad social fueron ingresadas en esa fecha, pero fuera del plazo legal. La información fue aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes.

El detalle de los montos señala que las retenciones impositivas no ingresadas en término ascienden a $916.005.301,41, correspondientes a IVA, Impuesto a las Ganancias y Ganancias Artículo 79, por los meses de agosto y septiembre de 2025. En tanto, las retenciones vinculadas a contribuciones de la seguridad social, ingresadas de manera extemporánea, alcanzan los $6.677.898.210,82 para el período comprendido entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025.

De este modo, la pretensión punitiva totaliza los $7.593.903.512,23 reclamados, según surge del escrito judicial. La denuncia también precisa que la AFA se encuentra inscripta como asociación civil, bajo la actividad “Servicios de asociaciones NCP”, y que no registra antecedentes penales previos en el sistema de seguimiento de causas penales de la DGI.

Como responsable principal se identifica a Claudio Fabián Tapia, presidente de la entidad, en su carácter de agente de retención y administrador de la clave fiscal. En el análisis jurídico, ARCA sostuvo que la conducta denunciada se ajusta a la figura penal de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, al verificarse la retención efectiva de los fondos, la capacidad de la entidad para efectuar el depósito y la omisión de hacerlo dentro del plazo legal.

El escrito cita el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que define este delito como de omisión instantánea, consumado en el momento en que debió realizarse el depósito. En ese marco, se remarcó que los fondos retenidos “no constituyen fondos propios de los cuales puede disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones de la sociedad”.

La denuncia también sostiene que la dilación en el ingreso de los montos retenidos implica un financiamiento indebido por parte de la contribuyente y que el elemento subjetivo del tipo penal, el dolo, se encuentra presente, dado que la AFA conocía su calidad de agente de retención y la obligación legal de ingresar los fondos.

Asimismo, el escrito subraya que la responsabilidad penal recae sobre quienes, en su carácter de órganos de administración, adoptaron la decisión de incumplir las obligaciones fiscales. En ese sentido, se citó jurisprudencia que señala: “El incumplimiento fiscal de obligaciones que están en cabeza del sujeto pasivo tributario, la empresa, solo es posible si la determinación de no cumplimiento y su puesta en marcha es llevada a cabo por tales órganos cuya voluntad representa la voluntad de la empresa”.

En cuanto a la competencia, la denuncia establece que el caso corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, en función del domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como prueba, se ofreció la documentación aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes.

El escrito concluye que la conducta atribuida a la Asociación del Fútbol Argentino pone en riesgo la actividad financiera del Estado, al afectar la recaudación tributaria que sostiene el gasto público y el cumplimiento de las funciones esenciales estatales.

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