ARCA modifica el esquema de aportes para personal eventual

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó sin efecto el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias cuando contrataban personal a través de empresas de servicios eventuales. La decisión impacta de manera directa en la operatoria de firmas que recurren a este tipo de intermediación laboral, pero no elimina las obligaciones de seguridad social.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5913/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el mismo día de su difusión. A través de esta norma, ARCA abrogó las resoluciones generales 3.983 y su modificatoria, así como la 4.003 de la ex Dirección General Impositiva, que establecían un sistema de retención obligatoria sobre las facturas emitidas por las empresas de servicios eventuales.
Cómo funcionaba el régimen de retención derogado
Hasta la entrada en vigencia de la nueva resolución, las empresas usuarias debían practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales u otras remuneraciones del personal suministrado por las compañías de servicios eventuales. Esas sumas se destinaban al pago de las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores cedidos.
En la práctica, esto implicaba que la empresa que utilizaba el servicio actuaba como agente de retención y quedaba involucrada en el cumplimiento de obligaciones formales y materiales vinculadas a la seguridad social, aun cuando los trabajadores no figuraran en su nómina directa.
Nueva lógica: pago directo por parte de las empresas de servicios eventuales
ARCA fundamentó el cambio en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, instrumentada a través del Decreto 407/2026. El artículo 8 del Anexo II de ese decreto establece que las empresas de servicios eventuales deben abonar de manera directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social por el personal que suministran.
Ese esquema de pago directo abarca no solo los aportes y contribuciones previsionales, sino también las cuotas sindicales y demás retenciones legales vinculadas a la actividad de la empresa usuaria. De esta forma, se concentra la responsabilidad en la firma que contrata y pone a disposición el personal eventual.
Qué cambia para las empresas usuarias y las firmas de servicios
- Las empresas usuarias dejan de actuar como agentes de retención por las contribuciones patronales del personal eventual.
- Las empresas de servicios eventuales asumen de manera exclusiva el pago directo de aportes, contribuciones y cuotas sindicales correspondientes a sus trabajadores.
- Se mantiene intacta la obligación de cumplir con los regímenes de seguridad social: cambia el mecanismo, no la carga contributiva.
- Se simplifica la operatoria administrativa para las compañías que solo hacen uso del servicio eventual.
Desde ARCA señalaron que, a partir de la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral, el anterior régimen de retención resultaba inaplicable y era necesario adecuar la normativa al nuevo esquema de responsabilidades.
La resolución firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, se enmarca en el proceso de actualización de la normativa laboral y fiscal impulsado por el Gobierno nacional. Especialistas en derecho laboral y tributario recomiendan a las empresas revisar sus contratos con proveedores de personal eventual y verificar que estos cumplan correctamente con sus obligaciones previsionales, ya que la eliminación de la retención no exime de eventuales responsabilidades solidarias en casos de incumplimiento.
Con este cambio, el organismo recaudador busca ordenar y clarificar el circuito de pagos en el segmento del trabajo eventual, concentrando la carga formal sobre las empresas especializadas y otorgando mayor previsibilidad a las compañías que recurren a estos servicios para cubrir picos de actividad o reemplazos temporarios.

