El Ejecutivo retrasa un mes la puesta en marcha del nuevo esquema

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El Gobierno nacional decidió postergar hasta el 1 de diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo instrumento creado para atender obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales en el sector privado. La medida se formalizó a través del Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que introduce cambios puntuales en la reglamentación aprobada en mayo pasado.
El esquema, previsto originalmente para comenzar el 1 de noviembre, tendrá así un mes adicional de transición. Según se desprende de los considerandos oficiales, el Poder Ejecutivo entiende que aún restan completar adecuaciones operativas, tecnológicas y de control necesarias para que el régimen pueda funcionar de manera plena, sin poner en riesgo su sustentabilidad ni la cobertura prometida a empleadores y trabajadores.
Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como vehículos específicos para financiar determinadas obligaciones que surgen cuando se extingue un vínculo laboral, como parte de un esquema que busca ordenar y prever esos costos. Su diseño contempla la participación del sistema financiero bajo supervisión estatal.
Ampliación del período de carencia y razones oficiales
Uno de los puntos centrales del decreto es la extensión del período de carencia mínimo de seis a doce meses. Esa carencia comenzará a contarse desde el mes en que quede asentada ante la Administración de Recursos de la Seguridad Social (ARCA) la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo respectivo, y deberá abarcar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.
En Casa Rosada argumentan que el plazo originalmente previsto resultaba insuficiente para conformar el patrimonio inicial de los FAL. Al duplicar el tiempo de acumulación previa, el Gobierno busca que los fondos cuenten con recursos suficientes antes de comenzar a afrontar las obligaciones para las que fueron concebidos, evitando así eventuales desequilibrios o tensiones financieras en la etapa de arranque.
Rol del mercado de capitales y alcance del nuevo régimen
El decreto también recoge planteos del mercado de capitales. La prórroga y la ampliación de la carencia habían sido solicitadas formalmente, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por cámaras que nuclean a fondos comunes de inversión, fideicomisos, vehículos de inversión directa y agentes de Bolsa, que participan del diseño de los instrumentos donde se canalizarán los aportes.
De acuerdo con la normativa, los recursos de los FAL deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la órbita de la CNV. El régimen alcanza a empleadores del sector privado, con las exclusiones ya previstas en la ley, mientras que las relaciones laborales del ámbito público quedan expresamente fuera de su aplicación.
- Inicio del régimen: fijado para el 1 de diciembre.
- Carencia mínima: se eleva a doce meses consecutivos.
- Instrumentación: fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros controlados por la CNV.
- Alcance: empleadores del sector privado; excluido el sector público.
El decreto modifica plazos y condiciones de implementación, pero no elimina las obligaciones laborales que los FAL están destinados a cubrir, que continúan plenamente vigentes bajo la Ley 27.802.
La norma, firmada el lunes y vigente desde su publicación, redefine el cronograma de puesta en marcha del régimen sin alterar su objetivo central: constituir una herramienta de cobertura y previsión frente a las contingencias derivadas del cierre de relaciones laborales. Para empresas y trabajadores, el énfasis oficial está puesto en ganar tiempo para asegurar que la operatoria se inicie con mayor solidez financiera y claridad regulatoria, en un contexto de cambios progresivos en las reglas del mercado laboral argentino.

