La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional un artículo del DNU 70/2023 de Javier Milei. La decisión vuelve a dejar operativa la derogación de la Ley de Tierras Rurales, aunque los jueces aclararon que no analizaron la constitucionalidad de la medida.

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión vuelve a dejar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei eliminó a fines de 2023 la normativa que establecía límites para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
La consecuencia es concreta. Al quedar nuevamente operativa la derogación, dejaron de regir las restricciones que establecía la Ley 26.737 sobre la cantidad de territorio rural que podía quedar en manos extranjeras.
Sin embargo, la Corte no resolvió que la derogación sea constitucional. Tampoco se pronunció sobre si el Poder Ejecutivo podía eliminar ese régimen mediante un decreto de necesidad y urgencia. El tribunal cerró el caso por otra razón: consideró que la organización que había presentado el amparo no estaba legitimada para impulsar esa demanda.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737 había sido sancionada en 2011 y creó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Su objetivo era establecer límites a la participación extranjera sobre este tipo de inmuebles.
Uno de sus principales puntos fijaba un techo del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales. Ese porcentaje se aplicaba tanto sobre el territorio nacional como en los niveles provincial y departamental o municipal.
Además, dentro de ese 15%, las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% del total permitido a extranjeros. La normativa también imponía restricciones sobre la superficie que podía adquirir un mismo titular extranjero.
En la denominada zona núcleo, por ejemplo, el límite individual era de 1.000 hectáreas o su superficie equivalente según la ubicación y las características productivas del terreno.
Milei derogó la ley mediante el DNU 70/2023
El escenario cambió en diciembre de 2023. Pocos días después de asumir la Presidencia, Javier Milei firmó el DNU 70/2023, que introdujo una extensa serie de modificaciones y derogaciones normativas.
Su artículo 154 eliminó directamente la Ley 26.737. De esa manera, el Ejecutivo buscó retirar las restricciones nacionales que pesaban sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La decisión llegó rápidamente a la Justicia. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó un amparo contra el Estado Nacional y pidió declarar inconstitucional y nulo ese artículo.
La organización argumentó que la eliminación de los límites podía favorecer la extranjerización de tierras y afectar la soberanía nacional y la integridad territorial.
Una disputa judicial que comenzó en 2024
El planteo atravesó distintas instancias. En enero de 2024, durante la feria judicial, una medida cautelar suspendió inicialmente los efectos de la derogación y restituyó temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras.
Luego, el juez federal Alberto Recondo dejó sin efecto aquella cautelar. También rechazó el reclamo al considerar que el CECIM no tenía legitimación para promoverlo.
La organización apeló y consiguió revertir esa decisión. En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata aceptó el planteo, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenó registrar la causa como un proceso colectivo.
Para la Cámara, la soberanía nacional podía ser considerada un bien colectivo. A partir de esa interpretación, entendió que la asociación de excombatientes estaba habilitada para reclamar judicialmente.
El Estado Nacional recurrió entonces a la Corte Suprema.
Qué decidió ahora la Corte Suprema
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia de la Cámara Federal de La Plata. Los tres integrantes del máximo tribunal concluyeron que el CECIM no tenía legitimación para iniciar esa acción.
La Corte rechazó el argumento según el cual la soberanía territorial podía considerarse un bien colectivo en los términos utilizados para justificar este tipo de demandas. Para el tribunal, la soberanía es uno de los elementos constitutivos del Estado y no puede encuadrarse de esa manera.
Por esa razón, entendió que tampoco existía un derecho de incidencia colectiva que permitiera a la organización promover el amparo. En consecuencia, determinó que no estaba configurado el requisito constitucional de un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.
Así, la Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación. Con la caída de ese fallo, el artículo 154 del DNU 70/2023 recuperó sus efectos.
La Corte no declaró constitucional la derogación
Este punto resulta central para comprender el alcance de la sentencia. La Corte no analizó si Milei tenía facultades constitucionales para derogar la Ley de Tierras mediante un DNU.
El propio tribunal aclaró que su decisión se limita a la falta de legitimación de quienes iniciaron la demanda y a la inexistencia de un caso judicial válido.
Por lo tanto, el fallo tampoco cierra definitivamente una eventual discusión constitucional sobre el artículo 154. Lo que hace es terminar con esta demanda particular y, como consecuencia inmediata, dejar nuevamente vigente la derogación dispuesta por el Ejecutivo.
La distinción es relevante. No fue la Corte la que derogó la Ley de Tierras. La eliminación había sido dispuesta por Milei mediante el DNU 70/2023. Ahora, el máximo tribunal quitó el obstáculo judicial que impedía que esa decisión produjera efectos.
Qué cambia desde ahora
La consecuencia inmediata es la desaparición de las restricciones que establecía la Ley 26.737. Entre ellas, dejó de operar el límite general del 15% para tierras rurales en manos extranjeras.
También cayeron los topes relacionados con una misma nacionalidad y las restricciones individuales de superficie. En términos prácticos, el régimen nacional que condicionaba las adquisiciones extranjeras dejó de estar vigente.
La cuestión, de todos modos, mantiene una dimensión legislativa. La propia Corte remarcó que su sentencia no interfiere con las atribuciones del Congreso para intervenir sobre el régimen.
El tema ya había generado fuertes discusiones parlamentarias durante 2026. El Gobierno intentó introducir cambios sobre la propiedad extranjera de tierras dentro de un proyecto sobre propiedad privada, pero terminó retirando ese capítulo ante la falta de respaldo suficiente.
El debate vuelve ahora al Congreso
La resolución conocida esta semana trasladó nuevamente parte de la discusión al terreno político. Referentes de distintos sectores opositores cuestionaron el fallo y plantearon la necesidad de que el Congreso intervenga sobre el DNU 70/2023.
El debate combina dos posiciones diferentes. Por un lado, el Gobierno impulsa una mayor apertura y eliminación de restricciones para la inversión. Por otro, quienes defienden los límites de la antigua Ley de Tierras sostienen que la regulación resulta necesaria para controlar la concentración y extranjerización del territorio rural.
Hasta el momento, el escenario jurídico es concreto: la sentencia que impedía aplicar el artículo 154 fue revocada. En consecuencia, la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023 vuelve a producir efectos y los límites nacionales que esa norma imponía a la propiedad extranjera dejaron de regir.

