El gigante cerealero Vicentin obtuvo “las conformidades” de sus acreedores para cerrar un acuerdo que le permita superar su crítica situación económico- financiera, iniciada en 2019 a partir del cese de pagos a los productores que proveían al conglomerado empresario.
El juzgado de Reconquista, a cargo del juez Fabián Lorenzini, aceptó –con el consentimiento de la mayoría requerida por ley de los acreedores- la propuesta formulada por Vicentin para superar esta instancia.
Ese paso es previo a la salida formal del Concurso Preventivo al que la empresa ingresó hace cuatro años.
La decisión, firmada el viernes pasado pero conocida este lunes, no significa aún el cierre del concurso, puesto que todavía existe la posibilidad de que los acreedores que no participaron del acuerdo impugnen la propuesta de la empresa.
Para ello, disponen de un período de diez días hábiles concedidos por el juez, que se cumplirán el próximo 2 de mayo.
Varias decisiones
En esa misma jornada, el juez Lorenzini estará afrontando una instancia decisiva en el Jury que le promovió justamente la representación legal de acreedores que no aceptaron la propuesta de Vicentin.
“Atento al tiempo transcurrido y la opinión formulada por la Sindicatura, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de concursos y Quiebras, hágase saber la existencia de conformidades suficientes para con la propuesta de acuerdo preventivo”, sostiene la resolución firmada por Lorenzini.
Pero del escrito se desprende que “teniendo especialmente en cuenta la extensión y complejidad no sólo del proceso sino también de la propuesta concordataria en ciernes, otórguese a los interesados un plazo de diez días hábiles para ejercer su derecho a impugnación”.
La Ley de Concursos y Quiebras establece que “los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente. Por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios. Pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco días siguientes”.
Una ayuda a Vicentin
Lorenzini duplicó ese plazo por las circunstancias excepcionales que rodearon el proceso judicial de Vicentin.
“La impugnación –añade la ley- solamente puede fundarse en error en cómputo de la mayoría necesaria. Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías; exageración fraudulenta del pasivo. Ocultación o exageración fraudulenta del activo; inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo”.
Suponiendo que cualquiera de los impugnantes invocara esas causales de impugnación, el juez Lorenzini deberá analizar la situación y resolver en consecuencia.
“Si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. (…) Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo”, indica la normativa. Precisa que en uno y otro caso las resoluciones son apelables.
De tal modo, Vicentin se acercó hoy sustancialmente a la posibilidad de solucionar su deuda con los productores. Estimada por los acreedores en una cifra holgadamente superior a los mil millones de dólares.
Un grupo de acreedores estibó la deuda global de la empresa en “más de 1.400 millones de dólares”.