Qué alcance tiene el decreto de Milei que limita el derecho a huelga

El Gobierno amplió las actividades esenciales. Incluye a los servicios de salud, educación, telecomunicaciones y transporte aerocomercial y portuario.

El Gobierno de Javier Milei oficializó un nuevo régimen para la marina mercante mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025. La normativa declara a la navegación marítima y fluvial como servicio esencial. Además, flexibiliza requisitos para reducir costos, promueve inversiones y regula el uso de banderas extranjeras.

El decreto también limita el derecho a huelga en sectores clave. Según el texto oficial, “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

La medida impone un mínimo del 75% de cobertura en servicios esenciales y un 50% para los considerados trascendentales. No permite negociaciones que reduzcan esos porcentajes. La intención, según el Gobierno, es asegurar el funcionamiento de áreas estratégicas.

Qué actividades quedaron alcanzadas por la nueva norma

El decreto establece como servicios esenciales a los siguientes rubros:

  • Salud y servicios hospitalarios, incluidas farmacias y distribución de insumos médicos.
  • Producción, transporte y comercialización de agua, gas, combustibles y energía eléctrica.
  • Telecomunicaciones, internet y servicios satelitales.
  • Transporte aéreo y portuario, incluidos estiba, remolque y dragado.
  • Servicios aduaneros, migratorios y comercio exterior.
  • Educación inicial, primaria, secundaria y especial.
  • Transporte marítimo y fluvial de personas, cargas y operaciones costa afuera.

El abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, criticó la medida. “El decreto 340 modifica el régimen de la marina mercante, y por la ventana mete un artículo que considera servicio esencial a muchas más actividades”, publicó en sus redes.

Y agregó: “Lo más grave es que hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga. La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT, sólo consideraba esencial a lo que ponía en peligro la vida, la salud o la seguridad”.

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