La Ley 27.801 comenzó a regir este sábado y redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad. El fiscal Luis Schiappa Pietra remarcó que el nuevo régimen contempla distintas sanciones y aseguró que la privación de la libertad debería reservarse para determinados casos.

La entrada en vigencia de la nueva Ley Penal Juvenil modificó desde este sábado el régimen de responsabilidad penal para adolescentes en Argentina. La Ley 27.801 redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad, aunque el fiscal Luis Schiappa Pietra advirtió que los cambios introducidos por la normativa exceden esa modificación.
El funcionario, actualmente a cargo de la Unidad de Responsabilidad Penal de Menores de Edad, explicó que la legislación reemplaza el régimen establecido por el decreto-ley 22.278 y crea un nuevo esquema de penas y modalidades de intervención frente a delitos cometidos por adolescentes.
En diálogo con Radio 2, Schiappa Pietra sostuvo que la reforma establece diferentes alternativas y afirmó que “el encierro debería ocupar un lugar excepcional en el contexto de todas las otras posibilidades que tiene el Estado de abordar esa conflictividad”.
La normativa incorpora diferentes niveles de sanciones. Entre las medidas previstas aparecen la amonestación y la realización de tareas comunitarias, además de penas que implican restricciones de la libertad.
En los casos que requieren una medida de mayor intensidad, la legislación contempla prisión domiciliaria, alojamiento en establecimientos semiabiertos y privación de la libertad en establecimientos cerrados. Según explicó el fiscal, el sistema busca aplicar las sanciones de forma gradual de acuerdo con la gravedad de cada delito.
La participación de menores en organizaciones criminales
Schiappa Pietra también se refirió a la intervención de adolescentes en organizaciones criminales, particularmente en Rosario. Según explicó, la presencia de menores dentro de estas estructuras dejó de representar casos aislados.
“Lo que yo estoy viendo ahora en este último tiempo es que prácticamente en todas las organizaciones criminales con algún nivel de planificación y organización, hay chicos menores de edad”, afirmó.
El fiscal indicó además que existe una cantidad importante de investigaciones donde aparecen adolescentes junto con personas adultas y sostuvo que esa situación “ha dejado de ser algo excepcional para ser constante”.
De acuerdo con su análisis, las características de la criminalidad juvenil en Rosario presentan diferencias respecto de otras regiones del país, principalmente por la incidencia que tienen los menores dentro de organizaciones vinculadas con delitos complejos.
Qué pasa con los menores de 14 años
Uno de los interrogantes que abrió la reducción de la edad de punibilidad es la posibilidad de que organizaciones criminales comiencen a incorporar chicos de menos de 14 años para cometer delitos.
Schiappa Pietra reconoció que esa posibilidad existe, aunque señaló que la franja comprendida entre los 14 y 16 años ya registraba previamente participación de adolescentes dentro de determinadas estructuras delictivas.
También aclaró que los menores de 14 años no quedan completamente por fuera de la intervención estatal. En Santa Fe existe un régimen específico que permite actuar frente a delitos cometidos por personas que todavía no alcanzaron la edad de punibilidad y articular medidas con organismos de protección y asistencia del Poder Ejecutivo.
Para el fiscal, la implementación de la Ley 27.801 debe entenderse como una herramienta dentro de un abordaje más amplio y no únicamente como la posibilidad de detener y juzgar penalmente a adolescentes desde los 14 años.

