La Justicia ordenó indemnizar a una paciente por una compresa olvidada tras una cesárea en un hospital de Morón

La Justicia responsabilizó al médico y al municipio por mala praxis y fijó un resarcimiento económico que incluye daño físico, psicológico y moral.

Imagen ilustrativa- La Justicia ordenó indemnizar a una mujer porque le dejaron una compresa en el abdomen después de una cesárea en un hospital de Morón

Una mujer de 36 años obtuvo una sentencia favorable luego de denunciar complicaciones de salud derivadas de una compresa quirúrgica que permaneció en su abdomen tras una cesárea realizada en un hospital municipal del oeste del Gran Buenos Aires. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Morón resolvió que el profesional que intervino y el municipio deberán afrontar el resarcimiento económico correspondiente.

El caso se originó el 6 de julio de 2018, cuando la paciente ingresó con un embarazo de 36 semanas y fue sometida a una cesárea y ligadura de trompas. Desde entonces, comenzó a padecer dolores abdominales persistentes que se intensificaron con el paso de los días y derivaron en fiebre y dificultades para realizar actividades cotidianas.

La mujer volvió varias veces al hospital. Según la sentencia, en esas consultas sólo recibió antiinflamatorios, sin estudios que permitieran identificar el origen de los síntomas. Más de dos meses después del parto, un análisis de sangre reveló un cuadro infeccioso severo. Tras una tomografía, fue derivada a un hospital nacional, donde el 27 de septiembre de 2018 fue operada y se extrajo una gasa olvidada en la cavidad abdominal.

La demanda reclamó reparación por daños físicos, estéticos, psicológicos y morales. El municipio negó responsabilidad y cuestionó la historia clínica, mientras que la defensa del médico señaló que la cirugía fue una tarea de equipo y mencionó riesgos propios de cualquier intervención. La Fiscalía sostuvo lo contrario y puso el foco en la obligación del Estado de garantizar un servicio sanitario diligente.

Los peritos concluyeron que la mujer sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 10% y desarrolló trastornos adaptativos con ansiedad y depresión moderada. La perito médica remarcó que el recuento del material quirúrgico debe realizarse por al menos dos integrantes del equipo y de manera audible.

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El fallo recordó que la responsabilidad estatal se evalúa según el desempeño del servicio y que el deber del prestador es aplicar los medios técnicos adecuados. El tribunal entendió que la actuación sanitaria no cumplió con los estándares mínimos y que esa omisión provocó la permanencia del material quirúrgico y los daños posteriores.

La sentencia también notificó a la aseguradora que cubría al profesional y reconoció su responsabilidad hasta el límite de la póliza. Ordenó un pago solidario por incapacidad física (3 millones de pesos), daño psicológico con tratamiento (4.419.200 pesos) y daño moral (2,5 millones de pesos), con actualización por el índice de precios del INDEC e intereses hasta la cancelación total.

El juez indicó que, ante la falta de una normativa específica provincial, aplicó de manera analógica el Código Civil y Comercial y principios constitucionales de protección a la integridad de las personas. Además, impuso las costas del proceso a los demandados y fijó un plazo de 60 días para el pago tras la liquidación definitiva. La ejecución quedó sujeta a la presentación del cálculo final de actualización e intereses.

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