El Ministerio Público de Río de Janeiro sostuvo que permitir su salida podría debilitar el control judicial y complicar una eventual pena.

El Ministerio Público Fiscal de Río de Janeiro rechazó el pedido de la defensa de Agostina Páez para que regrese a Argentina y afronte desde su país la causa que enfrenta tras haber sido denunciada por injuria racial. Para la acusación, autorizar su salida durante la etapa de instrucción podría debilitar el control judicial y afectar la ejecución de una eventual condena.
La postura se conoció este miércoles, cuando la Fiscalía se expidió sobre las solicitudes presentadas por el equipo defensor de la abogada argentina, quien permanece en territorio brasileño desde enero.
Según informó Infobae, una persona cercana a la abogada aseguró que “ya le queda poco dinero”, ya que afronta su estadía en Brasil con sus propios ahorros desde el inicio del expediente.
En el dictamen, el Ministerio Público sostuvo que permitir el regreso de la imputada mientras avanza la investigación podría complicar el desarrollo del proceso, en función de “la severidad del hecho y la política de tolerancia cero contra el racismo en la ley brasileña“.
Además, la Fiscalía pidió al juez que rechace todos los planteos formulados por la defensa y que convoque a la audiencia de instrucción y juicio oral, instancia que aún no fue fijada.
La validez de las pruebas y la discusión sobre el dolo
La respuesta de la acusación se produjo luego de que la defensa objetara distintos puntos del expediente. Entre otros argumentos, cuestionó la validez de las pruebas digitales, afirmó que habrían sido manipuladas y sostuvo que la abogada desconocía que estaba incurriendo en un delito. También puso en duda la forma en que se acumularon los cargos y denunció parcialidad de algunos testigos.
Para la Fiscalía, la denuncia cumple con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la ley. En el escrito se señala que “los hechos y las víctimas están identificados, la descripción de los eventos es precisa y existen pruebas suficientes, como testimonios y videos, para continuar el proceso”.
El documento remarca que el Código Procesal Penal de Brasil exige que la acusación describa claramente lo ocurrido, identifique a las partes involucradas y la figura legal aplicada, condiciones que, según el Ministerio Público, se cumplen en este caso. Además, destaca que la propia defensa reconoce conocer los hechos, ya que presenta versiones alternativas y menciona pruebas.
Uno de los ejes de la discusión es la validez de los registros audiovisuales obtenidos por empleados y cámaras de seguridad del local donde ocurrieron los hechos. La defensa pidió excluir ese material al señalar posibles irregularidades en la cadena de custodia y eventuales manipulaciones.
La Fiscalía rechazó ese planteo y afirmó que no se acreditó adulteración ni recolección irregular de los registros. También sostuvo que la acusación no se apoya en un único video, sino en un conjunto de elementos probatorios, por lo que, aun si en la etapa de juicio se descartaran ciertas imágenes, “seguirán existiendo elementos suficientes para que el caso continúe”.
Respecto de la intención, la defensa insistió en que no existió “dolo” y argumentó que la acusada habría actuado por desconocimiento cultural de la normativa brasileña. Para el fiscal, esa explicación queda descartada por las pruebas reunidas.
Según consta en el expediente, la imputada fue advertida en el momento de que sus acciones constituían un delito y, aun así, “la acusada persistió y agravó sus expresiones en la vía pública”. El escrito agrega: “La actitud de sus amigas, que buscaron contener las ofensas, demuestra que la propia acusada y su círculo sabían que lo que hacían era ilegal”.
La Fiscalía también recordó que, tras la sanción de la Ley 14.532/2023, la injuria racial pasó a considerarse una forma de racismo en Brasil, lo que implica un tratamiento distinto al de una ofensa común.
El rechazo al pedido de regreso
En otro tramo, la defensa solicitó que, en el marco del Tratado de Transferencia de Personas Condenadas entre Argentina y Brasil, Páez pudiera regresar a su país para enfrentar el proceso o cumplir allí una eventual pena.
La Fiscalía rechazó ese planteo y sostuvo que ese tratado se aplica únicamente cuando existe una condena firme y con la aceptación de ambos Estados y de la persona condenada.
En el dictamen se afirma: “La autorización para que Páez regrese a su país durante la investigación perjudicaría el normal avance de la causa y debilitaría los controles jurisdiccionales”. Además, el Ministerio Público solicitó mantener la prohibición de salida del país mientras resulte necesaria la presencia de la imputada en Brasil.

