La Corte suspendió parte del DNU de Milei y restableció los límites a la venta de tierras a extranjeros

La decisión vuelve a poner en vigencia las restricciones que establece la Ley de Tierras Rurales. El tribunal dictó una medida interina mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza la legitimación de los demandantes y su pedido de protección cautelar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, con el que el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales, y restableció las restricciones para la compra de campos por parte de extranjeros. La medida regirá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine la solicitud cautelar que presentaron.

Según informó Infobae, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti firmaron la decisión junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia porque consideró que la Corte debía devolver el expediente a Bariloche sin dictar una medida de protección.

El tribunal vinculó su intervención con la protección del ambiente y con la falta de una respuesta judicial a los reclamos de los actores. Por ese motivo, dispuso una medida interina para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables mientras la justicia competente analiza la demanda.

El expediente reúne los planteos de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes sostienen que la derogación de la ley compromete el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La Corte también advirtió que los tribunales que intervinieron en el recorrido del expediente dejaron sin respuesta las peticiones de la demanda, incluida la solicitud cautelar urgente. La resolución restablece las limitaciones de la Ley 26.737, pero no define la constitucionalidad del artículo del decreto que dispuso su derogación.

Una demanda que recorrió los tribunales sin respuesta al pedido cautelar

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes iniciaron el amparo colectivo a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche. Solicitaron que los jueces declararan la inconstitucionalidad del artículo 154 y suspendieran sus efectos, al considerar que ponía en riesgo el uso racional de los recursos naturales y la preservación de la diversidad biológica.

En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata sin resolver el fondo del reclamo ni la cautelar. Consideró que la causa CECIM, que cuestionaba el mismo artículo del DNU, debía reunir los procesos con ese objeto, aunque entonces no tenía carácter colectivo.

La Cámara Federal de La Plata envió la demanda de Árbol de Pie a la Corte en julio de 2024, después de dictar sentencia en el expediente CECIM y conceder el recurso extraordinario del Estado nacional. Tampoco respondió los planteos particulares de la asociación.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazó la demanda de CECIM porque consideró que el actor carecía de legitimación para reclamar sobre la base de una afectación de la soberanía nacional. El tribunal aclaró que resolvió una cuestión procesal y que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.

Al día siguiente, los demandantes de Árbol de Pie pidieron que la Corte aclarara si aquella sentencia también los alcanzaba y reiteraron su solicitud cautelar. De acuerdo con Infobae, el tribunal atendió las particularidades de este expediente y dispuso la suspensión hasta que el juzgado de Bariloche resuelva los planteos pendientes.

La falta de unanimidad entre los tres integrantes de la Corte obligó a convocar a los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci. Rosenkrantz reconoció que la legitimación de Árbol de Pie difería de la de CECIM, pero sostuvo que el máximo tribunal carecía de competencia para dictar la medida interina y que debía remitir la causa sin suspender el artículo del DNU.

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