De acuerdo a los datos del Registro Provincial de las Personas, en 2021 se certificaron 326 uniones en este distrito, contra 478 de 2024. Se trata de una forma de vínculo legal que consolida una dinámica en aumento, puesto que en 2022 fueron 396 y al año siguiente, 452. Este escenario se explica por la necesidad de proteger legalmente las relaciones de pareja no matrimoniales.

De la redacción de EL NORTE
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Desde la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, las parejas en Argentina pueden optar por formalizar su vínculo a través del matrimonio o mediante una unión convivencial. Esta última forma de vínculo legal experimenta en San Nicolás una tendencia en crecimiento. Veamos: en 2021 fueron 326, mientras que en 2022 fueron 396. En 2023 se certificaron 452 uniones convivenciales, y 478 en 2024. Estos datos los releva el Registro Provincial de las Personas, que en 2020 formalizó 105 uniones convivenciales en San Nicolás, aunque este último registro no resulta oportuno tomarlo en cuenta, puesto que fue el año de pandemia, cuando los Registros Civiles de todo el país se mantuvieron cerrados durante varios meses.
Lo concreto es que las uniones convivenciales crecen principalmente por la necesidad de proteger legalmente las relaciones de pareja no matrimoniales, que reflejan un cambio social hacia la formalización de la cohabitación y el reconocimiento de diferentes modelos familiares. Los motivos específicos incluyen la búsqueda de seguridad jurídica en aspectos como la vivienda familiar, la cobertura de obra social y la posibilidad de obtener una compensación económica o pensión por fallecimiento, así como la adaptación a una realidad social en la que muchas parejas conviven sin casarse.
Las razones principales del crecimiento:
– Protección de la vivienda familiar: La inscripción de la unión permite impedir que un conviviente disponga de la vivienda familiar (venderla, hipotecarla) sin el consentimiento del otro.
– Beneficios de obra social: Una unión convivencial registrada permite que un integrante incluya al otro en su obra social o que ambos sean titulares como grupo familiar.
– Derecho a pensión: En caso de fallecimiento del conviviente en actividad o jubilado, el que queda puede acceder a la pensión correspondiente.
– Compensación económica: Al finalizar la convivencia, se puede solicitar una compensación si la ruptura genera un desequilibrio económico para uno de los integrantes.
– Adaptación a nuevas realidades sociales: La legislación busca reconocer y proteger las formas de convivencia que reflejan un proyecto de vida en común, más allá del matrimonio.
– Autonomía y no discriminación: El principio de que toda persona tiene autonomía para no casarse y el no discriminar a las familias por su estado civil son pilares fundamentales para este tipo de uniones.
– Asistencia y solidaridad: La ley reconoce la importancia de la solidaridad familiar, estableciendo principios de asistencia mutua durante la convivencia.
Diferencias con el matrimonio
Es importante destacar que, a pesar de las similitudes, las uniones convivenciales no otorgan los mismos derechos que el matrimonio. Por ejemplo, los bienes adquiridos durante la convivencia no son considerados “gananciales” y, en la mayoría de los casos, no existen derechos hereditarios directos entre los convivientes, a menos que así lo disponga un testamento, a diferencia de los cónyuges. Sin embargo, la inscripción legal de la unión convivencial sí crea derechos y obligaciones similares a los del matrimonio en ciertos aspectos, como la protección de la vivienda familiar.
Cómo se registran
Para registrar una unión convivencial es imprescindible la presencia física de ambos integrantes de la pareja, quienes deben ser mayores de 18 años y acreditar al menos dos años de convivencia previa.
Entre los requisitos documentales, los solicitantes deben presentarse con dos testigos mayores de edad, los cuales deben facilitar una copia del DNI y el documento, respectivamente. La normativa establece que ambos convivientes figuren con estado civil de solteros, viudos o divorciados. En caso de viudez, deberán presentar el acta de matrimonio anterior junto con el acta de defunción actualizada del cónyuge fallecido. Para las personas divorciadas, se exige una copia del acta de matrimonio anterior que incluya la inscripción marginal de la sentencia de divorcio vincular debidamente actualizada.
Además, aquellas personas que hayan finalizado una unión convivencial previa deberán esperar un plazo de dos años de nueva convivencia para poder registrar una nueva unión.
El trámite de inscripción formaliza legalmente la relación de convivencia, otorgando a la pareja diversos derechos y obligaciones reconocidos por el Código Civil y Comercial vigente.

