La Fiscalía apeló ante Casación y solicitó condenas de 15 y 14 años, respectivamente, al cuestionar que el Tribunal descartó los agravantes de alevosía y violencia de género.

El Ministerio Público Fiscal apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal la sentencia dictada contra Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, condenados a 10 y 8 años de prisión por el intento de magnicidio contra la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. En su recurso, la acusación pidió elevar las penas a 15 años para el autor material y a 14 para su cómplice.
Las fiscales Gabriela Baigún y Mariela Labozzetta, de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), plantearon su principal desacuerdo con el fallo del Tribunal Oral Federal N° 6 por haber descartado dos agravantes solicitadas durante el juicio: la alevosía y la violencia de género en su modalidad de violencia política.
Aunque el plazo para presentar apelaciones vence en marzo, fuentes judiciales señalaron que el Ministerio Público avanzó rápidamente debido a la jubilación de Baigún, quien dejó la Fiscalía General N° 3 ante los tribunales porteños. En un documento de 100 páginas, la Fiscalía sostuvo que el fallo del TOF N° 6 omitió pruebas decisivas y realizó una interpretación equivocada de la ley vigente.
Según el planteo, el tribunal ignoró el contexto del ataque ocurrido el 1 de septiembre de 2022 y desoyó compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de sanción a la violencia contra las mujeres. Sobre la alevosía, los jueces habían considerado que no se configuró porque la víctima contaba con custodia y estaba rodeada de militantes, lo que impedía un estado de indefensión.
La acusación replicó que esa postura resultó dogmática. Explicó que Sabag Montiel se infiltró entre los simpatizantes, simuló ser uno de ellos y aprovechó la confianza que Fernández de Kirchner tenía con quienes se acercaban a saludarla. Para la Fiscalía, el atacante “actuó sobre seguro” y esperó el momento en que ni la víctima ni su custodia pudieran reaccionar.
El escrito remarcó que la presencia de custodios no anuló la sorpresa del ataque. Los testimonios del personal de seguridad indicaron que el escenario se evaluó como de “público no hostil”, lo que generó un clima de confianza que el agresor utilizó a su favor. Sabag Montiel admitió que estudió previamente el panorama y aguardó el instante que consideró más favorable para gatillar el arma.
Respecto de la violencia de género, el TOF N° 6 descartó el agravante al no hallar prueba de una motivación misógina generalizada. En contraposición, el Ministerio Público sostuvo que se trató de un acto de violencia política orientado a impedir que una mujer ejerciera derechos en la vida pública. Las fiscales señalaron que la sentencia exigió requisitos que la ley no impone y recordó evidencias digitales con hostilidad hacia el feminismo y mujeres en posiciones de poder.
El recurso mencionó, además, la participación de los imputados en espacios digitales que difundían discursos de odio y promovían la exclusión de mujeres de ámbitos de liderazgo. Para la acusación, el Tribunal minimizó estos elementos y realizó un análisis que invisibilizó el componente de género del atentado.
Las representantes del Ministerio Público pidieron que Casación revoque la decisión impugnada y condene a los acusados con las agravantes de alevosía y violencia de género. Solicitaron imponer 15 años de prisión para Sabag Montiel y 14 para Uliarte por homicidio agravado en grado de tentativa y portación ilegal de arma.

