Claves de la nueva Declaración de Origen para exportadores argentinos

El Gobierno nacional avanzó en un cambio relevante para el comercio exterior argentino al simplificar el procedimiento de la Declaración de Origen en el Mercosur. A través de la Resolución 247/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se habilita a productores y exportadores a emitir directamente la prueba de origen de las mercaderías, sin intervención previa de un funcionario público.
La medida se inscribe en la actualización del Régimen de Origen Mercosur (ROM), derivada de la Decisión 5/23 del Consejo del Mercado Común, y se alinea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas. El objetivo central es reducir la burocracia, abaratar costos administrativos y mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas hacia los socios del bloque regional.
Según se detalla en los considerandos oficiales, la decisión apunta a “simplificar y modernizar los procedimientos vinculados a la acreditación de origen, facilitando la operatoria comercial y promoviendo una mayor competitividad de las exportaciones argentinas”. De esta manera, la prueba de origen pasará a consistir en una declaración completada por el propio productor o exportador, con carácter de declaración jurada.
Cómo será el nuevo procedimiento a través de la plataforma TAD
Las Declaraciones de Origen deberán gestionarse de manera obligatoria mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), herramienta ya utilizada para diversos trámites administrativos. El documento tendrá la naturaleza de declaración jurada, por lo que toda la responsabilidad sobre la veracidad de la información recae en el declarante.
La normativa establece que la Declaración de Origen deberá emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial y tendrá una validez de 12 meses a partir de su generación. Además, los exportadores deberán conservar durante cinco años todos los registros respaldatorios: estructuras de costos, detalle de materiales utilizados, contratos y demás documentación que permita acreditar el cumplimiento del Régimen de Origen del Mercosur.
Datos mínimos que deberá incluir la Declaración de Origen
- Información del exportador y del productor: nombre o razón social, CUIT, domicilio y datos de contacto. A pedido, se podrá mantener en reserva la información del productor, en carácter confidencial.
- Descripción completa del producto, incluyendo su clasificación arancelaria a ocho dígitos, conforme al Nomenclador Común del Mercosur.
- Referencia comercial precisa, con número y fecha de la factura a la que se vincula la Declaración de Origen.
- Compromiso legal mediante una manifestación expresa de que los bienes cumplen las condiciones para ser considerados originarios, según el artículo 4 del Régimen de Origen Mercosur (ROM).
“La reducción de cargas administrativas y la modernización de los procesos de acreditación de origen son fundamentales para fortalecer la inserción de la Argentina en los mercados internacionales”, señala el texto oficial.
Sanciones y controles: qué pasa ante irregularidades
La resolución prevé un esquema de sanciones para casos de irregularidades o falsedades en las Declaraciones de Origen. Ante incumplimientos formales o de origen, la autoridad podrá disponer la suspensión por hasta 18 meses para seguir emitiendo declaraciones. En situaciones de reincidencia o cuando se compruebe fraude, engaño o simulación, se habilita la inhabilitación de hasta cinco años.
La Dirección de Importaciones será la encargada de la gestión operativa del régimen y tendrá facultades para realizar auditorías y visitas de inspección de oficio en los establecimientos productivos. La normativa entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026, por lo que empresas y estudios de comercio exterior cuentan con un período de adaptación para ajustar procesos internos, capacitación de personal y sistemas de registro.
Con este esquema, el Gobierno busca compatibilizar una mayor agilidad administrativa con controles posteriores más focalizados, en línea con estándares internacionales, a fin de resguardar la transparencia en la operatoria exportadora dentro del Mercosur.

