La Corte Suprema consideró que la ONG demandante no acreditó un daño concreto ni interjurisdiccional. El reclamo apuntaba a presuntos incidentes ambientales en Vaca Muerta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF, Pampa Energía, Chevron y otras compañías del sector hidrocarburífero, en el marco de una demanda por presuntos incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina, donde se desarrolla Vaca Muerta.
En su resolución, el Tribunal sostuvo que la entidad actora “no conecta ningún hecho específico presuntamente dañoso a la actividad de alguna de las personas que demanda”, ni logra demostrar la existencia de un daño concreto que justifique el dictado de una medida cautelar de carácter excepcional.
ASSUPA había solicitado la recomposición progresiva de la zona que consideraba afectada, la intervención de la Universidad de Buenos Aires para la realización de estudios técnicos, la implementación de un esquema de remediación ambiental y su reconocimiento como veedora del proceso.
Los fundamentos del rechazo y los límites de la competencia
En su presentación, la ONG basó el reclamo en un informe de la Subsecretaría de Ambiente de la provincia de Neuquén, que advertía sobre numerosos incidentes registrados durante 2021. Según ASSUPA, esos episodios configurarían un “deterioro constante, progresivo e irremediable” si no se adoptaban medidas urgentes.
Sin embargo, la Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, consideró que la asociación no delimitó con precisión la zona supuestamente afectada ni acreditó la existencia de un daño interjurisdiccional, requisito indispensable para habilitar la competencia originaria del máximo tribunal.
El fallo remarcó además que la entidad no explicó de qué manera la situación denunciada involucraba a más de una jurisdicción, pese a haber citado un único informe provincial, sin acompañar documentación que permitiera respaldar su origen o contenido.
Carga de la prueba y empresas alcanzadas por la demanda
La Corte también rechazó el argumento de ASSUPA según el cual correspondía a las empresas demandadas demostrar la inexistencia de daño ambiental. Al respecto, señaló que no resulta admisible invertir la carga de la prueba en este tipo de procesos.
Asimismo, desestimó como prueba válida un relevamiento presentado por la ONG y elaborado por la empresa Astecna S.A., al advertir que el informe no identifica pasivos ambientales concretos ni vincula hechos de daño específicos con las compañías demandadas.
Además de YPF, Chevron y Pampa Energía, la demanda incluía a Pan American Energy, Vista Oil & Gas, Total Austral, Pluspetrol, Medanito, Hidenesa, Capex y Wintershall Energía. El reclamo también involucraba al Estado Nacional y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

