Casación cerró la denuncia de Milei contra Ari Lijalad

Casación confirmó el cierre de la causa iniciada por el Presidente

Fachada de tribunales federales en Buenos Aires

NewsITe

La Cámara Federal de Casación Penal dejó definitivamente clausurada la denuncia presentada por el presidente Javier Milei contra el periodista Ari Lijalad, al rechazar un recurso de la defensa del mandatario. La resolución, de alcance nacional, vuelve a colocar en el centro del debate el alcance de la libertad de expresión y el rol de la prensa cuando se pronuncia sobre funcionarios públicos.

El caso fue analizado por la Sala I de Casación, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña. El tribunal trató un recurso firmado por el abogado Francisco Oneto, representante legal de Milei, que pretendía revertir las decisiones previas que habían desestimado la denuncia por inexistencia de delito.

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Según surge del fallo, el recurso fue presentado fuera del plazo legal, lo que para la mayoría de la sala —conformada por Barroetaveña y Petrone— tornó extemporánea la impugnación. En consecuencia, se confirmó el criterio de la Cámara Federal, que ya había considerado que las expresiones de Lijalad estaban protegidas por la libertad de prensa y no configuraban una conducta penalmente reprochable.

La denuncia original del Presidente apuntaba a declaraciones que consideró agraviantes. Tanto la jueza de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal habían rechazado el planteo. Ahora, con esta decisión de Casación, el cierre de la causa adquiere carácter firme y no quedan instancias ordinarias para reabrir el expediente.

La relevancia de la libertad de expresión en el ámbito público

En su voto, el camarista Alejandro Slokar profundizó en la dimensión constitucional del caso. Señaló que la libertad de información es un derecho indispensable para sostener el sistema democrático y que la actividad periodística requiere una protección reforzada cuando se refiere a asuntos de interés público.

Slokar recordó que, en materia de libertad de expresión, la jurisprudencia nacional e internacional es clara en cuanto a que los funcionarios públicos deben tolerar un mayor nivel de crítica. De lo contrario, advirtió, el derecho penal podría transformarse en una herramienta disuasoria que limite el debate sobre temas de relevancia social.

  • Las expresiones de Lijalad fueron realizadas en el marco de su labor periodística.
  • Los dichos estaban vinculados con medios de comunicación y práctica profesional, es decir, temas de interés público.
  • La normativa penal establece que no constituyen injurias ni calumnias las opiniones sobre asuntos de interés público o carentes de carácter estrictamente asertivo.

“La libertad de información constitucional resulta un derecho indispensable para garantizar el mantenimiento del sistema democrático”, destacó el juez Alejandro Slokar en su voto.

Con esta decisión, el máximo tribunal penal envía una señal clara sobre los límites del derecho penal frente a expresiones periodísticas y reafirma el estándar de protección de la crítica hacia la gestión de los funcionarios. El caso se suma a otros antecedentes que consolidan la doctrina de resguardo a la labor de la prensa en la Argentina contemporánea.

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