El Juzgado Federal Nº1 de San Nicolás dio la razón al municipio de Pergamino y avaló un recurso de amparo que declara la “inconstitucionalidad” de la resolución del Gobierno nacional que impedía que las tasas municipales sean incluidas en las boletas de pago de servicios públicos. La decisión del juez Villafuerte Ruzo se orienta en el mismo sentido que un fallo del año pasado adoptado la justicia federal de San Martín.

De la redacción de EL NORTE
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La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. Se trata de la medida oficial que dos años atrás dispuso la prohibición de incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como por ejemplo las tasas municipales. La decisión adoptada en el Juzgado Federal Nº1 de San Nicolás por su titular subrogante Carlos Villafuerte Ruzo se dio en el marco de una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino, que había cuestionado la medida por considerar que vulneraba la autonomía municipal.
Según se consignó en el sitio web especializado Palabras del Derecho, en la demanda se explicó que la Municipalidad de Pergamino cobra, a través de la factura del servicio de energía eléctrica, la tasa de alumbrado público a raíz de un convenio firmado con la cooperativa concesionaria del servicio; por lo que, según se argumentó, la prohibición contenida en las resoluciones cuestionadas “afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales” y principalmente afecta la autonomía municipal, dado que las municipalidades cuentan con potestad para imponer tasas y establecer sus mecanismos de cobro.
Por su parte, el Estado Nacional demandado, sostuvo que el municipio no contaba con legitimación para demandar, por resultar ajeno a la prohibición contenida en la resolución mencionada y que la misma no afectaba su potestad recaudatoria dado que “puede cobrar directamente las tasas de servicios en la misma forma en que percibe otros tributos.”. No solo interpuso la excepción de falta de legitimación activa sino que planteó la extemporaneidad de la acción, por exceder el plazo de quince días hábiles desde que el acto fue ejecutado, que prevé la ley 16.986. Además entendió que la medida protege a los usuarios quienes podrían verse perjudicados si no pueden pagar el total de la factura.
Rechazadas
Ambas excepciones fueron rechazadas por el magistrado, debido a que la restricción contenida en la normativa afecta al Municipio en tanto “influye en la recaudación de la misma al implicar un cambio de modalidad” de cobro. Por su parte, lo atinente a la extemporaneidad del reclamo tampoco prospera ya que se trata de un hecho que genera un daño de manera continua y periódica.
Respecto de la cuestión de fondo entendió que la resolución es inconstitucional, y, en consecuencia, la providencia reglamentaria es ilegítima, ya que “al emanar de una autoridad Nacional (…) es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente pues invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes. Asimismo, como se advierte en autos, la normativa provincial y municipal, así como el convenio del Municipio con la Cooperativa regulan de modo razonable el régimen de percepción de la tasa municipal en cuestión, no advirtiéndose la violación invocada al art. 42 CN ya que los derechos allí regulados se encuentran garantizados mediante las facultades conferidas a los consumidor de desagregar los conceptos a pagar”.
Antecedentes
La reciente resolución judicial representa un nuevo revés para el Gobierno de la Javier Milei en una cruzada que había tenido al ministro Luis Caputo como principal portavoz.
En septiembre de 2024 el gobierno había oficializado en la Resolución 267 su decisión de que las provincias y los municipios no puedan sumar impuestos y tasas a las facturas de servicios de luz y gas, una medida que por aquellos días venía generando una guerra entre la Nación, las provincias y los municipios. El propio Caputo había anticipado la decisión días antes de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.
“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, aseguraba Caputo en un mensaje en su cuenta de X.
Ya en julio de 2025 la Cámara Federal Sala II del Departamento Judicial de San Martín, había dado lugar a una apelación del municipio de Moreno, que habilitaba que en esa jurisdicción la tasa municipal de servicios generales esté nuevamente incluida en la facturación de EDENOR.

