Realización de espectáculos públicos, expendio de bebidas alcohólicas durante la veda, no concurrencia o abandono de autoridades de mesa, o revelar el voto son solo algunas de las infracciones cometidas a la hora de votar. La Fiscalía Nacional Electoral remarcó cuáles son las faltas y delitos reprimidos por la ley y recordó sus penalidades por no cumplir con las obligaciones o impedir ejercer sus derechos a otras personas.

De la redacción de EL NORTE
[email protected]
Aunque cada dos años se renuevan autoridades y los ciudadanos repiten el acto eleccionario ininterrumpidamente desde 1983, la mayoría de nosotros desconocemos las prohibiciones y penalidades establecidas durante los comicios o en sus horas previas.
Vender bebidas alcohólicas o realizar espectáculos públicos de cualquier tipo durante la veda, violar el secreto de sufragio o revelar el voto, coartar o impedir el derecho de voto, no concurrir o abandonar la función de autoridad de mesa son solo algunos de los delitos o faltas contemplados en la ley electoral. Estas infracciones están reprimidas con penalidades que pueden llegar hasta 3 años de prisión. Desde la Fiscalía Nacional Electoral informaron cuáles son las vías para denunciar irregularidades y advirtieron sobre las faltas y los delitos durante los comicios.
El organismo explicó que se podrán realizar denuncias a través del portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar y de forma presencial, telefónica y vía correo electrónico. La Fiscalía también recuerda cuáles son las faltas y delitos reprimidos por la ley electoral para quienes no cumplan sus obligaciones o no permitan ejercer sus derechos a otras personas.
La Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional, con el objetivo de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones generales de este 26 de octubre o que afecten el ejercicio de los derechos electorales. También podrán presentarse de manera presencial.
Durante el fin de semana electoral –sábado 25 y domingo 26 de octubre– la dependencia funciona con una guardia especial entre las 8 y las 20 h. Las vías de comunicación disponibles son: teléfonos (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622 y el correo electrónico [email protected].
Faltas y delitos comiciales
El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.
En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del Código. Entre las principales infracciones penales se destacan:
Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.
La Fiscalía Nacional Electoral debe cumplir, por mandato constitucional, con la promoción y la defensa de los valores democráticos del país y la participación electoral. Además, debe salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanas y ciudadanos y de las agrupaciones políticas en su condición de auxiliares del Estado.

