El Ministerio de Salud actualizó el REPROCANN y habilitó nuevas figuras para el cultivo de cannabis con fines medicinales.

El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la normativa que regula el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). A través de una nueva resolución, se amplían las categorías habilitadas para cultivar cannabis con fines medicinales.
La medida apunta a mejorar el control, garantizar la trazabilidad y fortalecer el rol de la medicina en estos tratamientos. Además, se deroga la Resolución 3132/2024 y se modifican artículos clave de la Resolución 800/2021.
La reforma establece que podrán inscribirse como usuarios/pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores y personas jurídicas que desarrollen proyectos de investigación. Cada figura deberá cumplir requisitos específicos para ingresar y permanecer en el registro. Se destacan controles más estrictos sobre antecedentes penales, informes técnicos y ubicación de los cultivos. También se establecen nuevas obligaciones para los profesionales médicos vinculados.
Los terceros cultivadores deberán inscribirse para cultivar únicamente para un paciente registrado. Deberán presentar la conformidad del usuario y demostrar que no tienen antecedentes penales. A su vez, se les exige un informe semestral sobre la cantidad de plantas, variedades cultivadas y estudios cromatográficos. Esta figura se incorpora para cubrir situaciones en que el usuario no pueda cultivar por sus propios medios.
Las personas jurídicas permitidas, como asociaciones civiles y fundaciones, también deberán cumplir nuevas exigencias. Entre ellas, presentar la nómina de usuarios vinculados, nombrar un director médico y un responsable técnico. Deberán entregar informes semestrales sobre evolución de pacientes y procesos de cultivo. Además, se limita la cantidad de domicilios de cultivo a un máximo de tres.El nuevo marco normativo exige que los profesionales médicos estén registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Además, deben tener formación específica en cannabis medicinal. Como requisito adicional, se exige que presenten un consentimiento informado bilateral firmado por el paciente y el profesional. Esto busca reforzar la responsabilidad en la prescripción de estos tratamientos.
El permiso otorgado por el REPROCANN tendrá una vigencia de tres años para autocultivadores y un año para personas jurídicas. El certificado se considerará prueba suficiente del cumplimiento normativo durante ese período. Sin embargo, la autoridad de aplicación podrá requerir documentación adicional para fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 27.350. Ante irregularidades, el permiso podrá ser revocado.
La resolución también incorpora nuevos anexos con rangos permitidos de cultivo y un instructivo actualizado. Estos documentos definen con precisión la cantidad de plantas, el modo de registrarlas y las condiciones del cultivo. La inscripción deberá adecuarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses. De no cumplir con esta adaptación, se procederá a la baja del registro.La normativa otorga mayor peso a las personas jurídicas vinculadas a la investigación científica. Estas podrán vincularse directamente con pacientes, asociaciones y otras entidades.
El objetivo es mejorar la trazabilidad y elevar la calidad de los productos derivados del cannabis. Con esta medida, se busca avanzar hacia un sistema más controlado, seguro y profesionalizado.La reforma al REPROCANN representa un paso clave en la regulación del cannabis medicinal en Argentina. Establece nuevas reglas claras y detalladas para usuarios, cultivadores y profesionales. Al fortalecer los controles y responsabilidades, se espera asegurar un acceso más seguro y efectivo a los tratamientos con cannabis.

