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sábado, octubre 19, 2024
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Tucumán: aplican por primera vez la Ley Olimpia en un caso de violencia familiar

La jueza Mariana Rey Galindo aplicó la Ley Olimpia en un caso de violencia familiar que afectaba a una mujer y a su hija, poniendo por primera vez en ejercicio la norma promulgada el pasado 23 de octubre, que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado.

De la Redacción de EL NORTE
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La jueza tucumana Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, aplicó la Ley Olimpia (N° 27.736) el pasado 25 de octubre en una medida de protección de persona, al considerar que se estaba produciendo “una clara violencia familiar facilitada por las nuevas tecnologías”.

Para dictar su resolución, la magistrada analizó una serie de capturas de pantallas de redes sociales que le permitieron determinar que un hombre había difundido imágenes de su hija “que contenían información judicial que pertenece exclusivamente a las personas involucradas, transgrediendo el derecho a la confidencialidad y afectando la privacidad y seguridad de la menor y su madre, la denunciante”, indicaron fuentes judiciales.

Ante este hecho, la jueza dispuso la eliminación inmediata en redes sociales de cualquier publicación realizada sobre la niña y su madre y le ordenó al hombre que “también se abstuviera de difundir imágenes o datos personales que, de modo general o específico, implícita o expresamente, se refirieran a ellas por cualquier medio digital, electrónico, periodístico y del ciberespacio que impliquen comportamientos abusivos o la intrusión en la vida personal bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por cada día de incumplimiento”.

La violencia en línea, argumentó la magistrada, “forma parte de las manifestaciones de violencia en el mundo real, ya que en la era digital las formas de violencia persisten o se amplifican con el uso de nuevas tecnologías y están surgiendo nuevas modalidades de maltratos silenciosos, las cuales pueden salir del ciberespacio y trastocar la integridad de las personas que lo sufren.

INTIMIDAD Y MEDIOS DIGITALES

El pasado 23 de octubre, a través del Decreto 542/2023- que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina- el Gobierno promulgó la Ley Olimpia, que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje.

Esta legislación incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.

Según el texto de esta ley, se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Constituye violencia digital:

  • Conductas que atenten contra la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital.
  • Conductas que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento, de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres.
  • La reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas.
  • Situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea.
  • Robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace.
  • Acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en esta ley.
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