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EN ESPAÑA, EL PROYECTO DE LEY TRANS OBTUVO MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

Con 188 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones, el proyecto de Ley deberá pasar por la Cámara de Senadores española. “El cambio registral del nombre y el sexo en el DNI será con aval judicial entre los 12 y los 14. Con consentimiento de padres, madres o representantes legales entre los 14 y los 16. Y libre a partir de los 16”, explicó la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam.

La Cámara Alta tiene 20 días naturales para manifestarse, en los que podrá aprobar el texto en sus términos, enmendarlo o aprobar un veto.


De la redacción de EL NORTE
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El jueves 22 de diciembre, el Congreso de Diputados de España aprobó el proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, y para la garantía de los derechos LGTBI. Ahora pasó al Senado y esperan por su aprobación final.


El anteproyecto había sido ratificado el pasado 27 de junio por el Consejo de Ministros del gobierno español, marcando así un día histórico en el país europeo.


Tras meses de debates entre el PSOE (Partido Socialista Obrero Español), el Gobierno de coalición y el movimiento feminista, acabaron con una mayoría parlamentaria que dio luz verde y salió adelante. Obtuvo 188 votos a favor por parte del Gobierno, 150 en contra de PP y Vox, y siete abstenciones; entre ellas, la de Carmen Calvo, la figura socialista más visible en cuanto a la oposición a esta norma, que ahora mantiene la resistencia dentro del partido. Ahora deberá remitirse a la Cámara de Senadores.


Puntos relevantes

Si la Ley finalmente se aprueba, uno de sus puntos más destacados llamado ‘autodeterminación de género’, indica que ya no se necesitarán informes o pruebas médicas para que una persona lleve a cabo un cambio registral oficial de su identidad de género. De acuerdo con la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos, esto se podrá hacer “a través de un sistema de doble comparecencia, sin tutelas médicas ni judiciales”.


La secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam, explicó: “El cambio registral del nombre y el sexo en el DNI será con aval judicial entre los 12 y los 14. Con consentimiento de padres, madres o representantes legales entre los 14 y los 16. Y libre a partir de los 16”.


La ley lo establece como paraguas nacional a efectos administrativos, pero en España, ya en 15 de las 17 comunidades está regulado a través de normativas autonómicas; excepto en Asturias y Castilla y León, ambas con proposiciones de ley que no han prosperado desde hace al menos cinco años, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el resto, desde hace años, los mayores de 16 años tienen derecho a aparecer con el nombre y sexo que deseen en los títulos universitarios y escolares, y en sus centros de salud y hospitales.
Asimismo, la Dirección señala que con este punto se garantizan los derechos de las personas extranjeras para cambiar documentos expedidos en España si es que en su país no pueden realizarlo.


Despatologización

Para hacer el cambio en el registro, el proyecto de ley despatologiza oficialmente la transexualidad. La cual dejó de ser considerada un ‘trastorno’ por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2018. El texto elimina los requisitos médicos que hasta ahora eran necesarios: llevar al menos dos años con hormonación y un informe médico o psicológico que avalase la existencia de disforia de género, un término ya no aceptado por la comunidad científica ni los organismos internacionales.


Familia

Otro de los puntos de la Ley, incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil. De manera que para la filiación no matrimonial, bastará con que “en el momento de la inscripción del nacimiento”, el “padre o progenitor no gestante” haga una declaración conforme “en el correspondiente formulario oficial”. El texto dice: “Supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales”.
Actualmente, para que la pareja de la madre biológica pueda figurar como progenitora del bebé debe adoptarlo. Esto supone un tiempo de tramitación, durante el cual la segunda madre o el segundo progenitor no tienen ningún derecho ni obligación con el niño o la niña, ni el pequeño sobre ellos.

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