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jueves, diciembre 12, 2024
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¿LAS AMAS DE CASA SE PUEDEN JUBILAR?

La proporción de trabajadores que alcanzan la edad de jubilarse en condiciones de hacerlo es de sólo 3 de cada 10 varones y la de las mujeres es aún menor, de solo 1 de cada 10.

Por María Lucila “Pimpi” Colombo*.
Agencia – Noticias Argentinas

Entre quienes lean esta columna en Noticias Argentinas habrá una proporción -por mí desconocida- entre mujeres y varones, y probablemente haya una mitad de las mujeres que la lean, que al, tener una actividad con remuneración, se identifican menos como amas de casa.

Habrá otra parte que se dedican en forma exclusiva como actividad productiva a las tareas de su propio hogar, a la limpieza, a la administración de los ingresos, a la crianza de sus hijos o a la atención de sus mayores o de alguna persona que tiene una discapacidad; ellas sí, se identifican como amas de casa.

Sin embargo, también es muy posible que quienes tienen actividades lucrativas, también tengan una segunda jornada de trabajo atendiendo las mismas tareas recién descriptas, que, en la actualidad son identificadas como trabajo de cuidado.

En “La Razón de mi Vida”, en el capitulo “Una Idea”, Eva Perón señalaba la necesidad de asignar un ingreso a las mujeres al casarse, observaba “Evita” que el trabajo de construir un hogar es una de las tareas más importantes que llevan adelante las mujeres, dado que nuestra comunidad se funda precisamente en el funcionamiento de cada uno de los hogares y en ese trabajo, que parece invisible, que millones de mujeres realizamos cada día.



Para las estadísticas, en Argentina y en el mundo, la Población económicamente activa es la que tiene una actividad con ingresos económicos, o está buscando tener un trabajo. El trabajo que realizan las amas de casa, al no tener remuneración, se computa como población económicamente NO activa.

La pregunta del título se podría referir a cualquiera de esas mujeres, sea que cada una de ellas se identifique o no como ama de casa.

El tema previsional es un tema que siempre está asociado a las condiciones laborales del país, el sistema se fortalece cuando hay desarrollo, se debilita cuando no hay trabajo o cuando el único que crece es principalmente no registrado.

La proporción de trabajadores que alcanzan la edad de jubilarse en condiciones de hacerlo es de sólo 3 de cada 10 varones de 65 años y la proporción es aún menor para el caso de las mujeres, dado que sólo 1 de cada 10 mujeres de 60 años los reúne.



Según los datos del Instituto de Estadísticas y Censos de la Argentina, en la Argentina, dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) mujeres son amas de casa.

Esa información se obtiene en la columna de la población que NO es económicamente activa. Amas de casa sin jubilación, sin pensión y sin aportes previsionales. Comparten esa posición en las estadísticas las personas jubiladas y pensionadas. Son la cuarta parte de las personas consideradas PNEA.

Esas mujeres, cuyas jornadas de trabajo se extienden sin límite cada día de la semana, que no conocen de domingos, feriados, aguinaldos, ni vacaciones, sólo han logrado hasta ahora el derecho a jubilarse a través de diversas moratorias -la más importante fue la que inició en el año 2005 que incorporó dos millones y medio de jubilados, de los cuales más del 80% fueron mujeres.

A partir del año pasado, las mujeres que llegan a la edad de jubilarse pueden declarar los hijos que criaron y obtener un reconocimiento de un año de antigüedad en el aporte por cada hijo o hija biológico y dos años si fue adoptada, o si percibiste asignación universal por hijo por ese hijo.

Con estos datos, volvemos a la pregunta inicial, ¿se pueden jubilar las amas de casa? O incluso, ¿se pueden jubilar las mujeres?.

En un mes finaliza la vigencia de la moratoria que se prorrogó en 2019, sin cambiar la cantidad de años que cubre, con lo cual la cobertura ha ido achicándose en cada una de las prórrogas.



También los beneficios se han ido achicando, al incorporarse la Prestación Universal para Adultos Mayores, en 2016, dado que incorpora a las personas mayores de 65 años a una prestación no contributiva, que es equivalente en monto al 80% de la jubilación mínima (ya bastante exigua), que no considera la posibilidad de que los hijos menores la perciban si el, o la, titular mueren.

Y sobre llovido, mojado, la estricta aplicación de la ley ha sido más restrictiva que la ley misma, ya que impuso condiciones de tipo socioeconómico que hacen imposible acceder a la prestación si tienes una propiedad (como si tener un lugar para vivir fuera un lujo en vez de un derecho), o tener un auto con menos de 10 años de antigüedad, en fin, tenemos varios desafíos.
Por un lado, que la moratoria vigente se prorrogue, aumentando los años que cubre, para permitir que quienes dedicaron su vida activa, laboral, a cuidar su familia, criar sus hijos, educarlos, administrar los ingresos, etc., tengan el derecho a retirarse dignamente al llegar a la edad de la jubilación.

Por otro lado, que se ponga en discusión un régimen jubilatorio para esas casi dos millones y medio de mujeres trabajadoras que al llegar a la edad de jubilarse tendrán sus manos vacías.

Que se desarrollen las condiciones para que todas las familias de trabajadores, sean sus miembros mujeres y varones, tengan el derecho supremo a un trabajo que les permita cubrir, dignamente, las necesidades de su familia.

Así sí, podremos decir que estamos en el camino correcto.

(*) – Secretaria general del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina, licenciada en Matemática de la Universidad Nacional de Tucumán, presidenta de Principios y Valores de la Capital Federal, militante peronista y ex subsecretaria de Defensa del Consumidor.