La Corte Suprema repone de forma provisoria la Ley de Tierras Rurales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes la suspensión provisoria del artículo 154 del DNU 70/2023, norma con la que el Poder Ejecutivo había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión se tomó en el marco de una medida cautelar interina presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto a comunidades originarias, y vuelve a dejar vigente el régimen de protección sobre la compra de tierras por parte de extranjeros.
Si bien la resolución del máximo tribunal no declara inconstitucional el DNU 70/2023, sí ordena que la Ley de Tierras vuelva a aplicarse hasta tanto la Justicia se expida de manera definitiva sobre el fondo del asunto. De este modo, se reinstalan las limitaciones que regían antes de la reforma por decreto impulsada por el Gobierno nacional.
En términos prácticos, la medida implica que vuelve a estar operativo el tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en todo el territorio nacional, así como el límite de mil hectáreas por persona o empresa en las zonas consideradas núcleo productivo. También se restituye la prohibición de avanzar con ventas de inmuebles rurales que tengan acceso a fuentes de agua significativas o que se encuentren en áreas de frontera, puntos que se consideran estratégicos desde el punto de vista de la soberanía y el ambiente.
Por qué esta vez la Corte hizo lugar al planteo
La causa tiene como actora principal a la ONG ambiental Árbol de Pie, radicada en Bariloche, que impulsó el amparo junto a las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Para la Corte, en este caso se acredita un derecho de carácter colectivo vinculado a la protección de un ambiente sano y a la preservación de recursos naturales, lo que otorga legitimación a los actores para cuestionar la derogación de la ley mediante un DNU.
Este enfoque contrasta con lo resuelto previamente en otras causas, como la promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), donde el máximo tribunal consideró que la mera invocación de la soberanía no bastaba para configurar un derecho colectivo que habilitara ese tipo de acción. En el nuevo expediente, el impacto potencial sobre ecosistemas, territorios de comunidades indígenas y el uso del suelo fue considerado suficiente para hacer lugar a la medida precautoria.
Alcance de la cautelar interina y próximos pasos
La Corte dictó la medida en carácter de «interina», es decir, sin esperar la intervención previa de un juzgado de primera instancia. Se trata de una decisión excepcional, que apunta a evitar que, durante la tramitación del amparo, se concreten operaciones de compraventa de tierras rurales que podrían vulnerar la normativa ahora restituida. El fundamento central es evitar daños de difícil o imposible reparación posterior.
Con esta resolución, el expediente regresa al juzgado de origen, que deberá analizar la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras por vía del DNU 70/2023. Hasta que haya una definición de fondo, el Registro Nacional de Tierras Rurales no podrá inscribir nuevas adquisiciones que contradigan las restricciones establecidas por la Ley 26.737.
La discusión se inscribe en un debate más amplio sobre los alcances de los decretos de necesidad y urgencia, el rol del Congreso en la regulación del uso del suelo y la tensión entre apertura a las inversiones y preservación de recursos estratégicos. La decisión de la Corte, aunque provisoria, vuelve a colocar en el centro de la agenda pública el modelo de tenencia de la tierra y el control sobre la extranjerización de superficies rurales en la Argentina.

