La Cámara Electoral pidió que cualquier reforma al régimen electoral, los partidos políticos o el financiamiento de las campañas se apruebe con suficiente anticipación. Advirtió que modificar las normas cerca de los comicios puede afectar la organización y previsibilidad del proceso.

La Cámara Nacional Electoral pidió al Congreso que defina con suficiente anticipación cualquier eventual modificación de las reglas que regirán las próximas elecciones. El planteo alcanza al régimen electoral, el funcionamiento de los partidos políticos y el financiamiento de las campañas.
La advertencia quedó plasmada este martes en la Acordada Extraordinaria 155, firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas. Allí, el tribunal señaló que existen diferentes proyectos en condiciones de ser tratados en el Congreso y que algunos contemplan cambios significativos.
Por ese motivo, los magistrados consideraron necesario advertir sobre los tiempos disponibles. Además, remarcaron que cualquier modificación requiere un período suficiente para adaptar la organización electoral antes de los próximos comicios.
“El Estado tiene el deber de disponer los medios para garantizar adecuadamente el ejercicio efectivo del sufragio”, señalaron. Asimismo, recordaron que entre las responsabilidades de la Cámara se encuentra “resguardar la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular”.
El pedido para que las reformas se aprueben con anticipación
La Cámara señaló que los cambios en las normas electorales pueden plantear importantes desafíos de implementación. Por eso, consideró “prudente y necesario” comunicar formalmente su posición a las autoridades políticas.
En concreto, pidió que el eventual tratamiento y aprobación de reformas respete los estándares internacionales sobre anticipación. El objetivo, sostuvo el tribunal, es “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero”.
Además, reclamó que exista “el plazo razonable requerido, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas”.
Para respaldar su posición, los jueces recurrieron a recomendaciones internacionales. El Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de Estados Americanos establece que los cambios deberían concretarse, idealmente, entre tres y seis meses antes del comienzo formal del proceso electoral.
Por otra parte, el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia plantea un criterio todavía más amplio. Según ese documento, “los elementos fundamentales del derecho electoral […] no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección”.
Los cambios que podrían afectar la organización de los comicios
La preocupación también responde a cuestiones operativas. El calendario electoral contempla numerosos plazos que son perentorios e improrrogables. Por lo tanto, una reforma puede obligar a modificar diferentes aspectos de la preparación de una elección.
Entre ellos aparecen las categorías de cargos que deben elegirse, los requisitos para que los partidos obtengan o mantengan su personalidad jurídico-política y los mecanismos utilizados para seleccionar candidatos. También pueden modificarse el instrumento de votación y las reglas para controlar el financiamiento partidario.
“Cualquiera de ellas, en efecto, supone llevar adelante una multiplicidad de adecuaciones complejas que requieren un despliegue temporal con razonable antelación al acto de votación”, advirtieron los magistrados.
En consecuencia, la Justicia Electoral sostuvo que necesita tiempo suficiente para implementar cualquier cambio. Ese proceso también requiere coordinación con los juzgados federales con competencia electoral distribuidos en todo el país.
El antecedente de la suspensión de las PASO
Como ejemplo, la Cámara recordó lo ocurrido con la suspensión de las PASO para las elecciones de 2025. La ley 27.783 fue promulgada en marzo de aquel año y obligó al tribunal a establecer mecanismos para que los partidos adaptaran sus procedimientos internos de selección de candidatos.
Sin embargo, la experiencia mostró las dificultades derivadas de modificar las reglas con el calendario electoral avanzado. Según indicó el tribunal, casi todas las agrupaciones terminaron utilizando mecanismos de designación de candidatos sin voto directo de sus afiliados.
“Aun habiéndose adoptado esa previsión, diligente y anticipada, la realidad fáctica del proceso electoral del último año demostró que la totalidad de las agrupaciones políticas contendientes (con la única excepción de una alianza, sobre 626 partidos intervinientes) recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin el voto directo de los afiliados”, sostuvo la Cámara.
La Cámara aclaró que no cuestiona el contenido de los proyectos
Los magistrados también aclararon que la acordada no supone un pronunciamiento sobre las reformas que actualmente analiza el Congreso.
“El presente pronunciamiento no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”, señalaron. Según remarcaron, esas decisiones corresponden a los poderes constitucionalmente facultados para legislar.
De esta manera, el planteo se concentra en los tiempos. La Cámara busca que cualquier modificación de las reglas sea conocida con suficiente anticipación y que exista un margen adecuado para implementarla antes de las próximas elecciones.
Finalmente, el tribunal comunicó la acordada al Congreso, la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

