La Corte Suprema confirmó la pena por escuchas ilegales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cuatro años de prisión contra el ex secretario judicial Pablo Carlos Molina, encontrado culpable por ordenar la intervención ilegal de las líneas telefónicas de su esposa y de un hombre señalado como su presunto amante. La decisión del máximo tribunal cierra definitivamente la vía recursiva y ratifica el fallo dictado por la justicia federal.
Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa de Molina. El ex funcionario había sido condenado por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica, al utilizar su cargo y una causa judicial para fines estrictamente personales.
El caso se originó en Corrientes, donde se llevó adelante el juicio oral que reconstruyó la maniobra. De acuerdo con la acusación, Molina sospechaba que su esposa mantenía una relación extramatrimonial y, para comprobarlo, recurrió a un mecanismo ilegal: junto con el ex juez federal Carlos Vicente Soto Dávila habría aprovechado una investigación por narcotráfico para librar un oficio que ordenó la intervención de las líneas telefónicas de la mujer y del supuesto amante.
La maniobra salió a la luz recién en marzo de 2019, cuando personal judicial que realizaba un relevamiento halló 28 discos compactos con comunicaciones interceptadas entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014. En buena parte de esas grabaciones se escuchaba al propio Molina dialogando con su esposa, en un tono cargado de insultos y amenazas, lo que profundizó la gravedad del cuadro.
Un caso que expone el uso indebido de la estructura judicial
Tras el hallazgo del material, el tribunal correntino se declaró incompetente respecto de esos hechos y remitió las actuaciones a la Justicia de Chaco, lugar de residencia del matrimonio. Para entonces, Molina ya había sido apartado de la Secretaría Penal N.º 2 del Juzgado Federal de Corrientes por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones.
El ex secretario judicial estaba además comprometido en otra investigación junto con Soto Dávila por favorecer a narcotraficantes en el marco de una asociación ilícita, lo que evidenciaba un patrón de utilización irregular de la estructura judicial. En ese contexto, el caso de las escuchas ilegales reforzó las sospechas sobre el uso discrecional de herramientas propias de causas de crimen organizado para fines privados.
En 2025, el Tribunal Oral Federal de Corrientes lo condenó a cuatro años de prisión por las intervenciones telefónicas ilegales. En abril de 2026, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo. La defensa insistió en que se habían vulnerado garantías constitucionales como la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de in dubio pro reo, e intentó llegar a la Corte.
El máximo tribunal desestimó el planteo mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita a rechazar recursos sin dar fundamentos adicionales, dejando así firme la condena.
Con la decisión de la Corte Suprema, Molina deberá cumplir la pena impuesta y el caso queda como un antecedente más en el debate sobre los límites y controles en el uso de las herramientas de investigación penal, especialmente en lo que refiere a la interceptación de comunicaciones privadas y la responsabilidad de los funcionarios judiciales.

