El Banco Central oficializó las cuentas sueldo en dólares

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó, a través de una comunicación publicada en el Boletín Oficial, la posibilidad de abrir y operar cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses. La medida implica un cambio relevante en el sistema financiero local, ya que incorpora formalmente a la moneda estadounidense como opción para las cuentas utilizadas por trabajadores en relación de dependencia.
La disposición fue instrumentada mediante la Comunicación “A” 8460/2026, que amplía el listado de monedas admitidas para las denominadas «cuentas sueldo», es decir, aquellas en las que los empleados cobran sus haberes y otros conceptos ligados a la relación laboral. Hasta ahora, el uso de dólares para este tipo de cuentas no estaba expresamente contemplado de este modo en la normativa del BCRA.
Según lo establecido, las entidades financieras deberán permitir tanto los depósitos como las extracciones de efectivo en la misma moneda en que esté nominada la cuenta. Estas operaciones deberán estar disponibles, como mínimo, en la sucursal donde la cuenta se encuentre radicada. Además, cuando exista la capacidad operativa, los bancos podrán habilitar retiros en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio habilitadas para operar en moneda extranjera.
Alcances de la gratuidad y límites de la medida
La normativa ratifica que la gratuidad prevista para las cuentas sueldo también regirá para los fondos provenientes de la relación laboral que se mantengan en dólares, sin un límite temporal para su permanencia en la cuenta. Es decir, los trabajadores no deberán afrontar costos adicionales por mantener esos saldos, siempre que se trate de haberes y conceptos vinculados al vínculo laboral.
No obstante, el BCRA fue explícito en aclarar que esta regulación se circunscribe al funcionamiento bancario de las cuentas y no implica, por sí misma, una autorización general para que los salarios se paguen en moneda extranjera. Para que una remuneración sea abonada en dólares deberá existir un marco legal o contractual específico que habilite esa modalidad de pago.
- La cuenta puede estar denominada en dólares, pero ello no obliga al empleador a pagar en esa moneda.
- El pago de salarios en dólares requerirá acuerdos laborales, convenios colectivos o normas que lo contemplen expresamente.
- Los bancos deberán garantizar operaciones básicas (depósitos y extracciones) en la moneda de la cuenta.
La Comunicación “A” 8460/2026 abre la puerta a cuentas sueldo en dólares, pero mantiene la exigencia de un sustento legal o contractual para el pago de salarios en moneda extranjera.
Con esta decisión, el BCRA introduce una herramienta adicional dentro del sistema financiero que podría ganar relevancia en sectores donde los contratos laborales contemplen pagos en moneda dura o esquemas mixtos. A la vez, deja en claro que cualquier cambio en la forma de pago de salarios deberá respetar la legislación laboral vigente y los acuerdos entre empleadores y trabajadores.

