Dos mujeres fueron intercambiadas al nacer y lo descubrieron 46 años después: deberán ser indemnizadas

La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial por el intercambio de dos recién nacidas ocurrido en una maternidad pública en 1977. Las mujeres crecieron con familias equivocadas y conocieron su verdadera identidad más de cuatro décadas después, a partir de estudios de ADN.

La Justicia de Córdoba ordenó indemnizar a dos mujeres que fueron intercambiadas al nacer en una maternidad provincial en 1977 y que recién descubrieron lo ocurrido 46 años después. La sentencia también alcanzó a la madre de una de ellas, que durante décadas crió a una niña sin saber que no era su hija biológica.

El fallo fue dictado por el juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, quien responsabilizó al Estado provincial por lo ocurrido en el establecimiento de salud. Las indemnizaciones fijadas por daño moral oscilan entre los $25 millones y los $30 millones para cada una de las tres mujeres, a los que deberán sumarse intereses.

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Una investigación permitió descubrir el intercambio

La historia comenzó a reconstruirse cuando una de las mujeres empezó a investigar su identidad y los primeros estudios genéticos determinaron que no tenía vínculo biológico con la familia que la había criado. La búsqueda continuó ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y permitió identificar a otra mujer nacida el mismo día y en la misma maternidad.

Los posteriores análisis de ADN confirmaron que las filiaciones estaban cruzadas y que las dos mujeres habían sido entregadas a familias equivocadas después de nacer. El Banco Nacional de Datos Genéticos confirmó los vínculos biológicos en 2024 mediante estudios que incluyeron muestras de familiares.

La investigación también descartó que el intercambio estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que el establecimiento había formado parte del circuito represivo de aquella época. Los perfiles genéticos tampoco presentaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

La responsabilidad del Estado provincial

En la sentencia, Díaz Villasuso sostuvo que la maternidad tenía la obligación de garantizar que cada recién nacido fuera correctamente identificado y entregado a su familia. El magistrado consideró que el intercambio implicó una falla del servicio y afectó directamente el derecho a la identidad personal y familiar de las mujeres.

El daño también fue evaluado a partir del impacto que significó conocer la verdadera identidad después de haber atravesado la infancia, adolescencia y buena parte de la vida adulta dentro de una familia que no era la biológica. La situación se agravó debido a que dos padres y una de las madres de las familias involucradas ya habían fallecido cuando se conoció la verdad, por lo que una eventual revinculación con ellos resultó imposible.

La resolución se encuentra en primera instancia y todavía no está firme, por lo que la Provincia de Córdoba puede apelar. Además de las dos mujeres intercambiadas, la indemnización comprende a la única madre sobreviviente que formó parte de la demanda.

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