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sábado, octubre 19, 2024
Edición Diaria
Edición N°

CONDENARON A UNA “VIUDA NEGRA” A CUMPLIR CINCO AÑOS DE PRISIÓN

SENTENCIA JUDICIAL

La Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dra. María Belén Ocariz, resolvió condenar a Bárbara Sofía M., como autora penalmente responsable del delito de robo agravado a la pena de cinco años de prisión. Ofrecía favores sexuales por Facebook y cuando recibía a los presuntos “clientes” los asaltaba. Estaba cumpliendo arresto domiciliario.

De la redacción de El Norte
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La Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dra. María Belén Ocariz, resolvió condenar a Bárbara Sofía M., como autora penalmente responsable del delito de robo agravado en los términos del artículo 166 inciso 2° párrafo 1° del Código Penal, a la pena de cinco años de prisión, y en definitiva, a la pena única de siete años de prisión, por otras condenas anteriores.

El 26 de julio de 2021 aproximadamente a las 13.00, en el interior del domicilio de la condenada, del barrio San Martín, Bárbara, junto a un sujeto, mediante la utilización de un cuchillo que esgrimió el individuo, se apoderaron ilegítimamente de 5290 pesos de propiedad de Miguel.



En la denuncia radicada por la víctima, este relató que en el mes de julio de 2021 estableció un vínculo por la red social Facebook con una persona cuyo nombre en dicha red era Noemí Luciana. Mantuvo contacto por Messenger hasta que, habiéndole pasado ésta su número de abonado telefónico, le pidió dinero y le hizo saber que el precio de sus servicios sexuales ascendía a la suma de $ 2000. Coordinaron un encuentro el día 26/7/21 en la dirección de ésta que se ubicaba en barrio San Martín. Siendo las 12:50 de ese día, se hizo presente en ese domicilio y lo atendió la misma persona que se veía en la foto de su perfil de Facebook. Ésta lo invitó a pasar, le pidió la suma de $ 2000, que él se lo entregó y que Noemí lo invitó a tomar unos mates, por lo que ésta se dirigió hacia la parte de atrás de la vivienda y es ahí cuando apareció un sujeto, el que ya se encontraba en la vivienda y mientras Noemí le decía “dame la plata” metiéndole las manos en los bolsillos del pantalón, el otro sujeto se le acercó, le exhibió un cuchillo y entre los dos le metieron las manos en los bolsillos del pantalón y le sacaron la suma de

$ 5290. Luego Noemí lo echó del lugar refiriéndole a viva voz “ándate, viejo violín, me venís a faltar el respeto, andá que ahora yo voy a llamar a la policía”. La víctima aportó en el momento de radicar la denuncia captura de pantalla de los mensajes a los que hizo referencia en su denuncia y fotografía del perfil de la persona que aparecía como Noemí Luciana.



Captura

La DDI se abocó a la investigación y se practicaron averiguaciones con relación a la persona que aparecía en la foto aportada por el denunciante y en un plenario policial se pudo determinar sin lugar a duda que la persona que aparecía con el nombre de Noemí Luciana Saratee era Bárbara Sofía M., quien se domicilia en calle Las Palmas del barrio San Martín, domicilio al que asistió la víctima el día del hecho.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que en otra causa con fecha 2 de noviembre de 2020, el Tribunal dictó sentencia condenando a la causante Bárbara Sofía como autora penalmente responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de arma blanca, en los términos de los artículos 42 y 166 inciso 2º párrafo 1º del Código Penal, y como coautora penalmente responsable de los delitos de robo, en los términos del artículo 164 del Código Penal; tentativa de robo, en los términos de los artículos 42 y 164 del Código Penal y tentativa de robo calificado por el uso de arma blanca, en los términos de los artículos 42 y 166 inciso 2º párrafo 1º del Código Penal, todos en concurso real -art. 55 del CP-, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y, en definitiva, a la pena única de seis años de prisión, más la accesoria del artículo 12 del Código Penal, comprensiva de la pena impuesta en esa causa y de la de cinco años de prisión dictada en más causas. Del cómputo de pena practicado resulta que el vencimiento de pena operaba el 4 de abril de 2025 y que la causante continuó cumpliendo pena firme en arresto domiciliario.



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