La AFIP habilitó el trámite para que los contribuyentes de Ganancias puedan descontar de ese impuesto los gastos en educación correspondientes a 2022 y 2023.
La deducción tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023, $451.683,19.
El ahorro máximo que tendría un contribuyente para el período fiscal 2022 sería de $2.946,59 mensuales o $35.359,08 anuales, en este caso si tributa en la escala máxima de Ganancias.
El trámite deben realizarlo los empleados a través de la página web del ente recaudador: ahí pueden deducir una parte de los gastos ligados a la educación de hijos menores de 24 años, que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares o profesores particulares.
Para cargar los gastos, hay que hacer click en la pestaña SIRADIG-Trabajador: allí -después de subir los datos personales del contribuyente- se despliega la opción de cargar datos de 2022 o 2023; luego el sistema despliega el formulario 572, que es el que hay que completar para ser enviado al empleador.
La AFIP explicó que los conceptos que se podrán deducir son los “servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
Sobre los servicios educativos, el organismo aclaró que son los “prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por establecimientos con medios propios o ajenos.” .
Además, la deducción incluye clases particulares de materias que estén incluidas dentro de los planes educativos obligatorios de la enseñanza oficial.
También fueron incorporados los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.