El miércoles se conocerá el veredicto del Tribunal Nº 2 en el juicio que se le sigue a Miguel Nievas, acusado del femicidio de Daiana Almeida. El fiscal solicitó la pena de reclusión perpetua para una persona que, a pesar de haber cometido delitos graves, reiteradamente fue beneficiada con libertad condicional. De ahí que el acto de justicia no concluye con la condena. Justo será que Nievas cumpla toda la pena que se le imponga. Justo será que Nievas no vuelva a representar una amenaza para la alguien.
Guillermo Insúa
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El Tribunal Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás decidirá el miércoles el futuro de Miguel Nievas, acusado de ser el autor material del femicidio de Daiana Almeida, la enfermera que apareciera sin vida el 6 de noviembre de 2019 tras un raid persecutorio, amenazante y ultrajante cuando se dirigía a su casa.
En rigor, la autoría del hecho estaría absolutamente probada. La pesquisa elevada en juicio así lo demuestra. Las imágenes de cámaras de seguridad, el allanamiento que permitió hallar el rejoj de Daiana en casa de Nievas y la declaración de la propia esposa del albañil que se encuentra en el banquillo se presentaron como material probatorio decisivo para determinar la culpabilidad de Nievas. Incluso, el defensor del acusado avala la autoría del crimen por parte de su defendido en el momento que solicita que se califique el hecho como homicidio en ocasión de robo y no como femicidio. La estrategia es clara: evitar la posibilidad de condena a reclusión perpetua.
Precisamente, esto último es lo que pidió el fiscal Ariel Tempo en su alegato del jueves, tras explicar técnicamente los resultados de la investigación que tuvo a cargo.
El tribunal dará su veredicto cerca del mediodía del miércoles. Pero la condena que reciba Nievas no garantiza justicia si, tal como ocurrió insistentemente con esta persona, al tiempo se le otorga el beneficio de libertad condicional para que termine reincidiendo en delitos graves.
El propio Juan Carlos Marchetti, abogado patrocinante de la familia Almeida, en su alegato cargó con dureza contra el accionar de jueces que beneficiaron a Nievas con libertad condicional. En su exposición, Marchetti enumeró cada uno de los delitos cometidos por Nievas desde 2005, cuando aún era menor de edad, hasta el presente. Entre otros, un homicidio, una violación con acceso carnal, violencia de género, robo. En todos los casos, la condena se interrumpió con el beneficio de la libertad.
De ahí que el acto de justicia no concluye con la condena. Justo será que Nievas cumpla toda la pena que se le imponga. Será justo y seguro para el resto de la sociedad, que no tendrá que cruzarse en la vía pública con una persona tan peligrosa. Justo será que Nievas no vuelva a tener la oportunidad de quitarle la vida a alguien más.
Hay una oportunidad, señores jueces, de redimir a una institución que ha fracasado decididamente en éste como en otros tantos casos en los que se lamentan femicidios por no hacer cumplir la ley.
“Lo que ha ocurrido aquí puede resumirse en una sola palabra: lenidad, en el sistema judicial, en las decisiones de los jueces. Esa benevolencia la observamos en todo el raid delictivo cometido por Nievas desde el año 2005 hasta el 6 de noviembre de 2019. Fueron 14 años de violencia contra las personas, hombres y mujeres. El sistema judicial lo benefició siempre con la libertad, con una benignidad que repugna no solo a las leyes sino también al sentido común”, aseguró Marchetti en su alegato, antes de enumerar cada uno de los delitos que cometió Nievas en su vida, las condenas recibidas y los posteriores beneficios que recibió. En esa enumeración no faltó el homicidio cometido en 2014 que le valió a Nievas una pena de 9 años de prisión. Tras ser puesto en libertad condicional en 2016, volvió a matar y por eso se lo está enjuiciando en el Tribunal N° 2 de San Nicolás.
No antes de los 20 años
La propia Corte Suprema de Justicia puso fin en 2005 a la histórica discusión sobre las distinciones que pueden existir entre un régimen considerado más duro como el de la reclusión, con el de la pena a prisión perpetua.
En la práctica tanto los condenados a reclusión como a prisión perpetua pueden obtener el beneficio de la libertad condicional a los 20 años. En distintos artículos del Código Penal se advierten diferencias, tales como que en casos de reclusión perpetua no se admite el beneficio del arresto domiciliario.
En los casos de prisión perpetua, un día de prisión preventiva se computa por uno de prisión, también se reducen las penas en caso de tentativa y de complicidad a prisión de 10 a 15 años y en los casos de reclusión, de 15 a 20 años.
La condena que reciba Nievas no garantiza justicia si, tal como ocurrió insistentemente con esta persona, al tiempo se le otorga el beneficio de libertad condicional para que termine reincidiendo en delitos graves.
Si bien reclusión era sinónimo de un régimen más duro para el preso, la Corte Suprema puso fin a las distinciones el 22 de febrero de 2005 al considerar derogado implícitamente el art. 24 del Código Penal por la Ley de Ejecución Penal 24.660 en el caso “Méndez, Nancy Noemi s/ Homicidio”. Hasta febrero de 2005, el artículo 24 del Código Penal establecía una diferencia en el cálculo del tiempo pasado en la cárcel sin haber recibido sentencia entre aquellos condenados a “prisión” y los condenados a “reclusión”. A los primeros se les contaba uno a uno cada día pasado en situación de “prisión preventiva”, mientras que a los segundos sólo se les tomaba en cuenta un día de cada dos pasados en prisión sin recibir condena.
La Corte eliminó la diferencia que hacía el artículo 24 al considerarlo “virtualmente derogado”. Por esa razón se puede afirmar que en la práctica ya no hay diferencias entre prisión y reclusión perpetua.