El niño había sido inscripto únicamente con el apellido de su madre porque sus padres estaban separados al momento de su nacimiento. Tras la muerte del hombre, una prueba de ADN realizada con un medio hermano permitió acreditar la filiación y la Justicia ordenó incorporarlo a la sucesión.

Una resolución judicial en Azul, provincia de Buenos Aires, permitió reconocer legalmente como hijo de un hombre fallecido a un niño que había sido anotado únicamente con el apellido materno. El fallo no solo modificó su filiación, sino que también habilitó al menor a ejercer sus derechos hereditarios.
El caso comenzó cuando la madre del niño recurrió a la Justicia después de la muerte de su expareja. El hijo había nacido en diciembre de 2020, cuando la pareja ya estaba separada, y por esa razón había sido inscripto con el apellido de su madre.
El hombre murió de manera repentina en 2022, cuando el niño tenía apenas dos años. Al iniciarse la sucesión, el menor quedó inicialmente fuera de la herencia porque no figuraba legalmente como descendiente del fallecido.
Una prueba genética clave
Ante esta situación, la mujer inició una demanda de filiación y solicitó una prueba de ADN. Como el presunto padre ya había muerto, el análisis se realizó sobre uno de sus hijos mayores, nacido de una relación anterior.
El estudio genético determinó una compatibilidad del 99,9%, lo que confirmó que ambos eran medio hermanos y permitió establecer el vínculo biológico entre el niño y el hombre fallecido. El joven aceptó voluntariamente realizarse el análisis en un laboratorio de Mar del Plata.
Con esa evidencia, el juez Federico Peña, del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Azul, hizo lugar al pedido de filiación.
También podrá reclamar la herencia
La resolución ordenó inscribir la paternidad en el Registro de las Personas y agregar el apellido paterno a la partida de nacimiento y a la documentación del niño.
Pero el aspecto más relevante del fallo tiene consecuencias patrimoniales: el menor quedó habilitado para ejercer sus derechos hereditarios en la sucesión de su padre biológico.
La familia del fallecido, además, colaboró con la realización del estudio genético, por lo que el juez determinó que cada una de las partes afrontara sus propias costas.
El caso pone de relieve cómo una prueba genética realizada después de la muerte del presunto padre puede resultar determinante para establecer una filiación y garantizar los derechos sucesorios de un niño que no había sido reconocido legalmente como hijo.

