La UIF libera a los Fondos de Asistencia Laboral de obligaciones antilavado

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La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que los aportes destinados a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) queden exceptuados de la totalidad de las medidas y controles previstos en la normativa antilavado. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 109/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en la nueva regulación de los sujetos obligados del sistema financiero y del mercado de capitales.
Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral con el objetivo de garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales e indemnizatorias por parte de los empleadores del sector privado. Estos fondos pueden estructurarse a través de Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión Abiertos, siempre bajo la órbita de control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En ese contexto, la CNV había solicitado a la UIF un tratamiento regulatorio diferenciado para los FAL, argumentando que sus características y finalidad específica los distinguen claramente de los fondos de inversión de propósito general. La respuesta de la UIF se materializa ahora con la exención de controles antilavado sobre los aportes que ingresan a estos vehículos.
Fundamentos de la exención y mitigación de riesgos
Según la resolución, la exención se apoya en la identificación de “múltiples elementos mitigantes del riesgo” vinculados a la operatoria de los FAL. Entre ellos se destacan la existencia de una finalidad legal concreta —la cobertura de obligaciones laborales— y la identificación precisa tanto del empleador aportante mediante CUIT como del vehículo de inversión mediante un ID FAL específico.
La UIF también pondera que la mayor parte de los aportes se canaliza a través de la plataforma ARCA, lo que permite una trazabilidad integral de los flujos de dinero. Asimismo, se establecen límites sobre los activos elegibles para inversión, se restringe la operatoria al mercado local y se mantiene la supervisión directa de la CNV sobre estos instrumentos.
“La restricción geográfica al mercado local, la supervisión de la CNV y la imposibilidad de rescate de los fondos por parte de los aportantes, salvo en los casos previstos por la Ley 27.802, son factores clave para acotar el riesgo de lavado de activos”, sostiene la resolución.
En este marco, la exención se extiende tanto a los aportes obligatorios que deben realizar los empleadores como a las contribuciones voluntarias, donaciones y legados que puedan integrarse a los FAL. De esta manera, se busca simplificar el funcionamiento operativo de estos fondos sin desatender los estándares de transparencia y control del sistema financiero.
Actualización de sujetos obligados y alcances técnicos
La Resolución 109/2026 también actualiza referencias normativas de la Resolución UIF 78/2023, en lo que el organismo califica como un ajuste de carácter estrictamente técnico. Esa normativa abarca a un amplio universo de actores del mercado de capitales, entre ellos:
- Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación.
- Personas jurídicas que intervienen en la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión u otros productos de inversión colectiva.
- Agentes Asesores Globales de Inversión.
- Fiduciarios financieros con oferta pública.
- Plataformas de Financiamiento Colectivo (crowdfunding).
Con estas modificaciones, la UIF procura ajustar el mapa de sujetos obligados al marco regulatorio vigente y a la evolución del mercado de capitales, al tiempo que introduce un régimen particular para los Fondos de Asistencia Laboral, considerados de bajo riesgo en materia de lavado de activos por su diseño, finalidad y trazabilidad.
La medida se inscribe en el proceso de revisión y modernización del sistema de prevención de lavado en la Argentina, que apunta a concentrar esfuerzos de supervisión y control en aquellos segmentos y productos financieros donde se detectan mayores niveles de exposición y vulnerabilidad.

