Tucumán: 12 y 8 años de prisión por red de explotación sexual

Condenan a dos personas por manejar red de explotación sexual desde la cárcel

Complejo Penitenciario de Villa Urquiza, Tucumán

NewsITe

La Justicia Federal de Tucumán condenó a un hombre y a una mujer por liderar una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual, que operaba desde el interior del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza. El principal acusado ya cumplía una condena previa por el mismo delito y, a pesar de los controles carcelarios, continuó dirigiendo el negocio ilícito mediante el uso de teléfonos celulares no autorizados.

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El fallo se dictó en el marco de un juicio abreviado, en el cual ambos imputados reconocieron su responsabilidad. La jueza federal Carina Farías, a cargo de manera unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, los declaró culpables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada en perjuicio de ocho mujeres, todas en situación de marcada vulnerabilidad económica y social.

De acuerdo con la sentencia, el hombre fue condenado a 12 años de prisión y la mujer a 8 años, por hechos cometidos entre diciembre de 2021 y abril de 2023. La organización funcionaba a través de distintos departamentos ubicados en la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde las víctimas eran explotadas sexualmente bajo un esquema de control, vigilancia y sometimiento.

Reincidencia y reparación económica para las víctimas

Según información aportada por el portal Fiscales, tanto el principal acusado, identificado como Walter Ayala, como su cómplice, Alejandra Galván, ya habían sido condenados en 2019 por trata de personas. Esa circunstancia llevó al tribunal a considerarlos reincidentes, lo que agravó su situación procesal.

La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, conducida por el fiscal general subrogante Pablo Camuña, con la colaboración de los auxiliares fiscales Daniel Weisemberg y Lucía Doz Costa. A pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza ordenó una reparación económica integral a favor de las víctimas por un monto de $130.048.548,04.

El cálculo de esa suma incluye la ganancia ilícita obtenida por los condenados, el lucro cesante de las mujeres explotadas y el daño moral sufrido, conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y de asistencia a sus víctimas. Se trata de un aspecto central del fallo, que apunta no sólo a castigar penalmente a los responsables, sino también a recomponer, en parte, el daño ocasionado.

Cómo operaba la red de explotación sexual

La causa permitió reconstruir con detalle el funcionamiento de la organización criminal. Desde su celda en la Unidad N° 1 de Villa Urquiza, Ayala utilizaba celulares no habilitados para mantener comunicación constante con las víctimas y con Galván, quien actuaba en el exterior. A través de estos dispositivos, impartía instrucciones sobre horarios, turnos, precios, distribución de las mujeres en diferentes departamentos y modalidades de atención a los clientes.

Durante procedimientos realizados dentro del penal, fueron secuestrados varios dispositivos electrónicos, así como anotaciones que contenían nombres de mujeres, números de teléfono, registros de recaudación y referencias vinculadas a la explotación sexual. Ese material fue clave para demostrar que el condenado dirigía y controlaba el circuito prostibulario desde la cárcel.

La difusión de los servicios se realizaba principalmente a través de la página Skokka, donde se publicaban avisos de ofrecimiento sexual. La Justicia determinó que Ayala decidía los nombres de fantasía que utilizaban las mujeres, supervisaba las fotografías y los videos de contenido sexual y aprobaba el material que luego se subía a internet para captar clientes.

Captación de mujeres y rol de la cómplice

La investigación también acreditó que las víctimas eran contactadas a partir de publicaciones laborales en redes sociales, que aparentaban ofrecer oportunidades de trabajo. Una vez establecido el contacto, eran incorporadas a un circuito de explotación en distintos inmuebles de San Miguel de Tucumán, donde quedaban bajo un fuerte control económico y personal.

  • Alejandra Galván cumplía un rol operativo central: asistía de manera regular a los departamentos donde se concretaban los encuentros sexuales.
  • Supervisaba la actividad diaria, recaudaba el dinero de los “pases” y organizaba ingresos, egresos y reemplazos de mujeres.
  • Tomaba fotos y grababa videos de contenido sexual que luego eran utilizados para promocionar los servicios en internet.

Según la sentencia, las mujeres se encontraban en un contexto de vulnerabilidad y sometimiento, lo que era aprovechado por los condenados para exigirles no sólo la prestación de servicios sexuales, sino también el envío de fotos, videos eróticos y videollamadas de contenido sexual para fines personales de Ayala.

El caso vuelve a poner en primer plano el desafío que enfrenta el sistema penitenciario para evitar que las personas detenidas sigan dirigiendo actividades delictivas desde el interior de las cárceles. Al mismo tiempo, el fallo refuerza la aplicación de la Ley 26.364 y destaca la importancia de la reparación económica a las víctimas como herramienta para combatir la trata de personas y acompañar su proceso de restitución de derechos.

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