Suprema Corte suspendió provisoriamente tasas y una nueva Tasa de Salud en Chacabuco

El máximo tribunal bonaerense frenó de manera cautelar las ordenanzas Fiscal, Impositiva y de creación de la Tasa de Salud impulsadas por el municipio. La medida se dictó tras una demanda que cuestionó la votación realizada en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Suprema Corte suspendió provisoriamente tasas y una nueva Tasa de Salud en Chacabuco

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender provisoriamente los efectos de las ordenanzas Fiscal, Impositiva y de creación de la nueva Tasa de Salud de Chacabuco, impulsadas a fines de 2025 por el intendente Darío Golia.

La decisión fue adoptada este viernes en el marco de una demanda de inconstitucionalidad presentada por concejales opositores de UCR-Pro y La Libertad Avanza, quienes cuestionaron el procedimiento de votación utilizado durante la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

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El fallo corresponde a la causa “Orsini, Carlos Ignacio y otros c/ Municipalidad de Chacabuco s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas N°10.866, 10.867 y 10.868”. Según entendió el Tribunal, existen elementos suficientes para considerar que las ordenanzas podrían haber sido aprobadas sin la mayoría absoluta exigida por la Constitución bonaerense.

La controversia se centró en el desempate realizado por el presidente del Concejo Deliberante mediante un “doble voto”, mecanismo que permitió alcanzar 18 votos afirmativos. Sin embargo, de acuerdo con la resolución judicial, la Asamblea estaba integrada por 36 miembros y requería 19 votos positivos para aprobar válidamente las ordenanzas tributarias.

En ese sentido, la Suprema Corte sostuvo que “la sola lectura” del acta y “la sencilla sumatoria de los votos” permiten advertir “en palmaria evidencia” que no se habría alcanzado la mayoría constitucional requerida. Además, remarcó que el presunto defecto “se sitúa en el origen mismo de las normas impugnadas”.

Qué implica la medida cautelar

Inicialmente, el alcance del fallo quedó limitado a los demandantes, ya que los jueces consideraron que los concejales opositores “no pueden ejercer procesalmente la representación de los habitantes de su circunscripción electoral”.

La resolución judicial llegó luego de meses de tensión política y cuestionamientos sobre el aumento de tasas municipales impulsado por el Ejecutivo local, especialmente por la incorporación de la nueva Tasa de Salud, uno de los puntos más discutidos del paquete tributario aprobado a fines del año pasado.

Como consecuencia de la cautelar, las ordenanzas quedaron suspendidas provisoriamente para los actores hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del procedimiento.

En términos prácticos, la Corte dispuso que la Tasa de Salud creada mediante la Ordenanza 10.867 resulte “inexigible” para los demandantes mientras permanezca vigente la medida. Además, los tributos municipales alcanzados por la controversia volverán a regirse por las ordenanzas vigentes antes de la Asamblea del 30 de diciembre de 2025.

El Tribunal aclaró que la resolución no constituye todavía una definición sobre el fondo del conflicto, aunque reconoció que el planteo presenta “suficiente gravedad constitucional” para justificar la suspensión inmediata de las normas.

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