Se casaron hace 20 años, les perdieron el equipaje en la luna de miel y la Justicia recién ahora ordenó indemnizarlos

La Justicia condenó a una empresa de transporte a pagar más de $3 millones por los daños ocasionados tras el extravío de una valija durante un viaje de luna de miel realizado en 2006. La pareja debió regresar antes de lo previsto luego de no obtener respuestas.

La Justicia ordenó indemnizar a una pareja que perdió su equipaje al llegar a Villa Carlos Paz durante su luna de miel, en mayo de 2006. La sentencia estableció una reparación total de $3.003.960 por los daños materiales y el daño moral sufridos, al considerar que el extravío de la valija frustró el viaje y obligó a los recién casados a regresar antes de lo previsto.

De acuerdo con el expediente, la pareja había contratado el traslado en micro hacia Córdoba a través de una agencia de viajes. Antes de partir entregó su equipaje al personal de la empresa transportista y recibió el correspondiente comprobante. Sin embargo, al arribar a Villa Carlos Paz el 14 de mayo de 2006, la valija no apareció en la bodega y la empresa no pudo explicar qué había ocurrido.

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El equipaje contenía ropa, objetos personales, una cámara fotográfica, una depiladora y artículos de higiene, entre otros elementos. Durante la estadía, los viajeros realizaron la denuncia administrativa y compraron ropa y artículos de primera necesidad para afrontar la situación, aunque aseguraron que la pérdida de sus pertenencias arruinó la experiencia de su luna de miel.

Ante la falta de una solución, decidieron regresar antes de la fecha prevista y posteriormente enviaron una carta documento reclamando una reparación económica, sin obtener respuesta favorable.

En el proceso judicial, la empresa demandada fue declarada en rebeldía al no presentarse en tiempo y forma. Esa circunstancia llevó al tribunal a tener por acreditados los hechos expuestos por los demandantes, conforme a las normas procesales vigentes.

El juez sostuvo que la responsabilidad del transportista por el equipaje despachado forma parte del propio contrato de transporte y recordó que, ante la pérdida de los efectos transportados, la empresa debe responder por los daños ocasionados.

La resolución también valoró los testimonios presentados por allegados de la pareja, quienes confirmaron tanto el extravío de la valija como la necesidad de adquirir ropa y otros elementos durante el viaje. Además, el tribunal entendió que los bienes reclamados eran de uso habitual y no presentaban características suntuosas, por lo que consideró verosímil el reclamo.

En concepto de daño emergente, el magistrado fijó una indemnización de $3.960, equivalente al valor de los objetos perdidos al momento de la demanda presentada en 2006.

Por el daño moral, en cambio, estableció una reparación de $3 millones actualizada a valores de 2026. El fallo concluyó que la pérdida del equipaje durante una luna de miel, sumada a la ausencia de respuestas por parte de la empresa, afectó de manera significativa la tranquilidad y el bienestar de la pareja.

La sentencia dispuso que la empresa abone la indemnización dentro de los diez días posteriores a que la liquidación quede firme, además de los intereses correspondientes. También estableció que las costas del proceso sean afrontadas por la parte demandada.

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