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San Nicolás de los Arroyos
miércoles, diciembre 11, 2024
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Edición N°

¿SALAS MATERNALES Y GUARDERÍAS OBLIGATORIAS?

DERECHO LABORAL

Luego del decisorio del Máximo Tribunal, de tornarse obligatorio, es necesario contemplar una serie de temas -que no son pocos- a los efectos de hacer aplicable la normativa, consultando previamente a todos los sectores involucrados a fin de procurar un acuerdo.

La Corte Suprema, a través del fallo “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que obliga a habilitar salas maternales y guarderías en las empresas en las que se desempeñen trabajadoras.

El artículo 179 de la Ley 20.744 dice: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.



El fallo sostuvo que “… No obsta a dicha conclusión lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso f, de la ley 20.744 que dispone que cuentan como beneficios sociales y que esta norma no suple la omisión de reglamentar dicho artículo.” Tampoco la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas. ¿Pero cómo se reglamenta?

Sugerencia de la OIT

El convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 156 aconseja adoptar medidas para promover el principio de igualdad y la orientación y formación profesional para integrar a los trabajadores y permanecer en la fuerza de trabajo. En nuestro país se sancionó la Ley 11.317 que no ha sido reglamentada, al igual que la Ley 20.582 que crea un Instituto Nacional, y la Ley provincial 5.368 que estableció un mínimo de 100 personas en el establecimiento.



Convenios colectivos

Hay convenios colectivos de trabajo que obligan a crear salas, o exigen abonar montos con sumas no remunerativas (estatales, UTEDYC, Seguros), reintegros (AFIP, CONICET), sumas fijas (Petroleros), o sistemas mixtos (Cooperativas Eléctricas). A nivel internacional no se ha resuelto la cuestión. Se observa un cupo mínimo de 30, 50 o 100 trabajadores en países de América Latina, subsidios estatales (Francia), incentivos fiscales (EEUU), o ambos sistemas (Reino Unido). Pero la solución definitiva a la cuestión no se ha hallado por la natural exigencia de los padres de procurar brindar la mejor calidad educativa a sus niños, la cercanía al lugar de trabajo, sus servicios, entre otras, y son quienes deciden, según sus posibilidades económicas.



Temas a reglamentar

La reglamentación debería definir el número de trabajadores y las condiciones mínimas a reunir, pero también qué rol y apoyo habrá de ocupar el Estado, además de establecer condiciones de higiene, seguridad, estado edilicio, atención médica, alimentación, horarios, idoneidad del personal, seguros, zonas, género y un régimen de control y sanción. Considero que hay que procurar un acuerdo con los actores sociales, trabajadores y empleadores, ya que, no solo se trata de una iniciativa social en favor de los niños, sino un beneficio mutuo en el ámbito laboral. Ámbito