Un juez de Río Negro ordenó la desafiliación del hombre del club donde jugaba al fútbol y le prohibió participar de entrenamientos y partidos hasta regularizar la deuda por la cuota alimentaria de su hija. La resolución también incluyó otras restricciones.

La Justicia de Río Negro dispuso nuevas medidas contra un hombre que incumplía de manera reiterada con el pago de la cuota alimentaria de su hija. El Juzgado de Familia de El Bolsón ordenó su desafiliación del club donde practicaba fútbol y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad organizada por la institución hasta que regularice la deuda.
La resolución fue dictada luego de que la madre de la niña denunciara que el incumplimiento persistía pese a las distintas acciones judiciales impulsadas para obtener el cobro de la prestación alimentaria.
Según consta en el expediente, anteriormente ya se habían aplicado otras medidas que no lograron revertir la situación. Entre ellas se encontraban la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Ante la falta de resultados, la jueza resolvió avanzar con nuevas restricciones previstas en el Código Civil y Comercial, que habilita a los magistrados a adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias alimentarias.
En ese marco, dispuso la desafiliación del demandado del club donde jugaba al fútbol y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad deportiva organizada por la institución. Además, ordenó notificar al club y a la asociación deportiva correspondiente para que la medida entrara en vigencia de manera inmediata y se mantuviera hasta una nueva resolución judicial.
Otras restricciones impuestas por la Justicia
La decisión judicial también incluyó otras medidas. La magistrada ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que inhabiliten y no renueven la licencia de conducir del hombre mientras continúe incumpliendo con el pago de la cuota alimentaria.
Además, libró oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el demandado posee cuentas activas. En caso de existir fondos, las entidades deberán inmovilizarlos y ejecutar un embargo preventivo.
En los fundamentos del fallo, la jueza señaló que las medidas adoptadas no tienen carácter punitivo, sino que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia firme.
También recordó que el deber alimentario integra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes y que su incumplimiento vulnera el principio del interés superior del niño.
Los argumentos del fallo
La magistrada sostuvo además que el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria configura una forma de violencia económica contra la madre, ya que la obliga a afrontar en soledad las consecuencias económicas de la crianza de su hija.
Finalmente, concluyó que las restricciones resultaban razonables y proporcionadas, especialmente porque las herramientas judiciales aplicadas con anterioridad no habían conseguido que el hombre cumpliera de manera sostenida con su obligación alimentaria.

