Reforma laboral: cómo cambian las licencias por enfermedad

El Gobierno reglamentó los controles de ausentismo laboral

Reforma laboral y nuevos controles sobre licencias por enfermedad

El Gobierno de Javier Milei avanzó en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y estableció un nuevo esquema para la gestión de las licencias por enfermedad. A través de los decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial, se precisan las condiciones para la emisión de certificados médicos, el control del ausentismo y la intervención de juntas médicas en casos de discrepancias.

Uno de los puntos centrales de la normativa es la actualización del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula las ausencias justificadas por enfermedad y el control que pueden realizar los empleadores. El objetivo oficial es dotar de mayor trazabilidad al sistema de certificados médicos y, al mismo tiempo, ofrecer un mecanismo formal para dirimir conflictos entre empresas y trabajadores.

A partir de la reglamentación, toda prescripción que indique reposo laboral deberá emitirse exclusivamente en formato electrónico, a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS). De esta manera, el Ejecutivo busca avanzar hacia la digitalización completa del circuito de licencias por enfermedad, reduciendo el uso de certificados en papel y fortaleciendo los mecanismos de control.

Certificados electrónicos y nuevos requisitos obligatorios

Los certificados médicos que justifiquen una inasistencia laboral deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos. Entre ellos se cuentan la identificación del diagnóstico, el detalle del tratamiento indicado, la cantidad de días de reposo prescriptos, la emisión electrónica mediante una plataforma autorizada y la firma de un profesional habilitado e inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

La combinación de plataformas registradas y profesionales validados apunta a que empleadores y trabajadores cuenten con información verificable y trazable, reduciendo la posibilidad de certificados apócrifos o con datos incompletos. Además, el registro digital permite almacenar historiales y facilitar eventuales auditorías médicas o administrativas.

Cuándo puede intervenir una junta médica

La nueva reglamentación también detalla qué ocurre cuando existe una diferencia entre el certificado aportado por el trabajador y la evaluación que realizan los médicos de la empresa. Si la discrepancia es considerada insalvable, tanto el empleador como el empleado quedan habilitados a solicitar la intervención de una junta médica oficial.

  • La junta podrá estar integrada por profesionales designados por organismos oficiales de salud.
  • También se admite la intervención de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria médica.
  • Su función será determinar la situación clínica del trabajador y la necesidad o no de mantener el reposo laboral.

Este procedimiento busca ofrecer una vía institucional para resolver conflictos sobre diagnósticos, tiempos de recuperación y alcance de las licencias, evitando que las partes queden atrapadas en interpretaciones contrapuestas sin un canal de resolución.

La reglamentación incorpora un esquema de certificación digital y juntas médicas que consolida la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo en materia de licencias por enfermedad.

Con estas medidas, el Gobierno termina de delinear uno de los capítulos más sensibles de la modernización laboral: el régimen de ausencias por enfermedad. La combinación de certificados electrónicos, profesionalización de los controles y posibilidad de recurrir a juntas médicas configura un nuevo escenario para las relaciones laborales, donde la transparencia y el registro digital se vuelven piezas clave tanto para trabajadores como para empleadores.

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