El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 declaró inadmisible un juicio abreviado contra un sujeto acusado del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia en perjuicio de una víctima menor de edad. Fiscalía y defensa habían acordado un trámite abreviado y una pena de 3 años de ejecución condicional. La jueza recalificó el hecho y rechazó el acuerdo.
De la redacción de EL NORTE
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Los hechos que tras la decisión de la jueza María Elena Baquedano serán juzgados en debate oral, ocurrieron entre los años 2017 y 2022. La causa se inició tras la denuncia presentada por la madre de la víctima contra el marido de su hermana mayor y daba cuenta de los abusos sexuales reiterados, extendidos en el tiempo, padecidos por su hija desde los 10 hasta los 15 años, momento en que logró romper el silencio.
La UFI Nº 2 a cargo de la fiscal Franca Padulo le imputó al acusado el delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia con un menor de 18 años cuya pena en expectativa oscila entre 3 y 10 años de prisión, por lo que en principio es excarcelable. El abogado representante del particular damnificado había cuestionado ante la Fiscalía y el Juzgado de Garantías la acusación pidiendo que sea recaratulada como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia y la edad de la víctima, cuestionamiento que fue rechazado en su momento y se mantuvo la calificación originaria.
La causa fue elevada a juicio y ya en la audiencia de ofrecimiento de prueba la fiscalía junto al imputado y el abogado defensor presentaron un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que el acusado reconocía los hechos y pactaron una pena de tres años de ejecución condicional. Cabe destacar que el juicio abreviado permite obtener una sentencia condenatoria sin que se lleve a cabo el debate oral y público.
No obstante, es imprescindible, en primer término, que las partes acuerden su aplicación y, posteriormente, que el imputado reconozca su culpabilidad y acepte la pena que le propone la fiscalía y la modalidad de cumplimiento, es decir, si es efectiva o en suspenso.
Generalmente este tipo de acuerdos entre las partes son aceptados por los jueces aun ante la oposición de la víctima, solo son revisados por el juez para asegurarse de que el consentimiento del imputado no este viciado y que en su aspecto formal cumpla con los requisitos. En este caso la magistrada María Elena Baquedano, ante el pedido del representante del particular damnificado, letrado Agustín Tanús, decidió cambiar la calificación legal y rechazar el acuerdo. Por lo tanto, el imputado será juzgado en debate oral y público en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia y la edad de la víctima que prevé una pena no excarcelable de entre 8 y 20 años de prisión.
La acusación
Los hechos que serán llevados a juicio habrían ocurrido entre los años 2017 y 2022 en la vivienda que compartía la familia. Conforme a la acusación, el acusado habría comenzado a abusar sexualmente de manera reiterada de la víctima desde que tenía 10 años. Cuando la menor pudo relatar los padecimientos a su madre, ésta realizó la denuncia de manera inmediata. Se realizó una cámara Gesell donde la víctima no logró relatar todo lo sucedido y fueron presentadas pericias médicas, psiquiátricas y dermatológicas como prueba de los padecimientos de la menor, pero el imputado nunca estuvo detenido.
En su reciente resolución, la magistrada María Elena Baquedano resolvió recaratular la causa, rechazar el juicio abreviado, inhibirse de continuar actuando y ordenó la realización de juicio oral y público que estará presidido por el juez Anselmo González con fecha a establecer. De esta manera, un proceso que terminaba en una condena leve se revirtió exclusivamente por el aporte de prueba y pedidos de la víctima.