Qué cambia en la Ley de Glaciares, tras la aprobación en Diputados

La normativa que define el alcance de la protección sobre glaciares y zonas periglaciares sufrió algunas modificaciones tras ser aprobada en el Congreso. Aquí todos los puntos que ayudan a entender las nuevas restricciones.

La Ley de Glaciares ya había conseguido media sanción en el Senado y, esta madrugada, obtuvo su aprobación en Diputados, con una votación que finalizó con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones. De esa manera llegará al Ejecutivo para su promulgación.

Con la norma que había sido aprobada en 2010  se garantizaba una protección amplia sobre glaciares y ambientes periglaciares pero, con las modificaciones, solo quedarán alcanzadas por la tutela estricta aquellas áreas que acrediten una “función hídrica comprobada o relevante”.

Ahora, las provincias tendrán más poder de decisión sobre las actividades que se realicen en esas áreas y, además, las zonas que estaban resguardadas de manera general ahora podrían quedar habilitadas para actividades productivas, incluidas las extractivas.

Los principales cambios en la Ley 26.639:

  • Alcance de la protección: se limita a glaciares y ambientes periglaciales con “función hídrica” específica, cuya verificación queda en manos de cada provincia.
  • Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA pierde su rol central y tendrá ahora una función registral, sin incidencia determinante en las decisiones.
  • Fragmentación y discrecionalidad: cada provincia podrá aplicar sus propios criterios, en lugar de regirse por estándares homogéneos nacionales.
  • Principio precautorio: la protección inicial sobre el inventario nacional se mantiene, pero puede retirarse si se determina que una formación no cumple con la función hídrica exigida.
  • Cambio del sistema de prohibiciones: se abandona el esquema de restricciones generales y se pasa a evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo control provincial.
  • Enfoque preventivo: la protección deja de ser estructural para volverse condicional y revisable.
  • Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades deberán someterse a estudios previos, aunque con decisiones finales descentralizadas.
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