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San Nicolás de los Arroyos
miércoles, diciembre 11, 2024
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Edición N°

PRÓRROGA PARA LA EMERGENCIA DE LAS TIERRAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS

La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos. Cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.

El presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.

El Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160. Y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.

La normativa sancionada por el Presidente establece que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.



Asimismo, se fija que “durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales”.

Las autoridades también deberán también promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales.