La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos. Cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
El presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.
El Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160. Y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.
La normativa sancionada por el Presidente establece que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.
Asimismo, se fija que “durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales”.
Las autoridades también deberán también promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales.