La Justicia provincial reconoce a una madre un pago actualizado en lo que antes se llamaba simplemente cuota alimentaria y ahora alcanza la crianza completa.
De la Redacción de EL NORTE
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“Fíjese cuota alimentaria provisoria, en el equivalente al 50 por ciento de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años”, dice el fallo de la jueza de Lomas de Zamora, Belén Loguercio. Es la primera sentencia judicial en la provincia de Buenos Aires que se sustenta en el índice o canasta de crianza que fue publicada por primera vez por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) hace menos de un mes.
Uno de los puntos de un estudio realizado por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad Sexual de la provincia, a cargo de la ministra Estela Díaz, pidió una actualización del monto a pagar por mantención de niñas y niños. Salir de la lógica, considerada caduca, que habla de un porcentaje de entre un 15 al 20 por ciento del sueldo. La propuesta es basarse en un número más ecuánime, que tenga que ver con los gastos reales de crianza, a través de un índice publicado de forma oficial. En ese índice se basa el fallo, justamente.
66,5 % DE LAS MADRES NO RECIBE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
El estudio, elaborado en 2022, se basó en 6.400 casos en los 135 municipios de la provincia. Uno de los resultados fue que el 66,5 por ciento de las madres no recibe la obligación alimentaria para el cuidado de sus hijos e hijas. O “sólo la recibe eventualmente, o recibe menos de lo que debería”.
Además, en territorio bonaerense el sueldo de los hombres es mayor al de las mujeres y en la economía informal la diferencia asciende, acentuando aún más la brecha salarial, por lo cual para la mayoría de las madres es imposible mantener sus hogares sin caer en la pobreza.
“A pesar de que su presentación fue recién el 7 de julio, ya tenemos esta primera sentencia”, dijo Sabrina Cartabia Groba, jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia, que coordina el informe de incumplimiento de la obligación alimentaria.
Y destacó: “Es increíble que no se pudiera medir el costo de cuidado con criterios objetivos”, y que en ese tiempo “la responsabilidad del cuidado cayera solo en los hombros de las mujeres.”
CONTROL Y SUBORDINACIÓN
El informe explica por qué el incumplimiento de la responsabilidad del pago es un hecho de violencia tanto para la madre como para hijos e hijas. “El incumplimiento del pago de la obligación alimentaria es una forma de ejercer la violencia por razones de género, de tipo económica, que produce pérdida de autonomía de las mujeres. Cuando el control del dinero recae en los varones (ex cónyuges y/o parejas), el cumplimiento, o no, de la obligación alimentaria, se transforma en una herramienta de manipulación, extorsión y dominio”. Y agregó la funcionaria: “El incumplimiento constituye un motivo significativo para la continuidad de prácticas de control y subordinación de las mujeres, luego de producida la separación”.
En línea a esta idea, el informe asevera que este incumplimiento de las obligaciones alimentarias marca por un lado una “vulneración del derecho de las infancias y juventudes a ser cuidadas, en todos los aspectos de su vida y su desarrollo, por sus progenitores” y por otro, “un impacto que la falta de aporte económico al sustento vital de las y los hijos”. Esto da como resultado “la falta de autonomía y la sobrecarga de tareas de cuidado, a las que principalmente las mujeres suelen hacer frente, en muchísimos casos, desde hogares monomarentales”.
El estudio de 142 páginas, además del diagnóstico, busca respuestas e incluye recomendaciones a los tres poderes del Estado para atacar estas desigualdades.