Nuevo Régimen Penal Juvenil: los cambios en la Justicia de menores que hoy comienzan a implementarse

LOS PADRES SERÁN CIVILMENTE RESPONSABLES

Este sábado entra en vigencia el nuevo régimen normativo que baja la edad de imputabilidad a 14 años. El flamante sistema contempla además la reparación del daño, restricciones de conducta e incorpora la tobillera electrónica como herramienta de control. Crea la figura de un supervisor especializado y aunque prohíbe para ellos la prisión perpetua establece un máximo de pena de 15 años para delitos graves.

De la redacción de EL NORTE
[email protected]

A partir de este sábado entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil. Había sido promulgado en marzo pasado y se instituye para reemplazar al régimen establecido en 1980. Se prevé que su implementación se aplique de manera paulatina ya que los juzgados de menores podrían hasta duplicar las causas en sus despachos.

Los principales cambios que trae aparejados la Ley 27.801 son por un lado y en primer lugar la baja en la edad de imputabilidad a 14 años (en el viejo sistema se ubicaba en los 16 y es el cambio más relevante y el que amplía de manera más significativa el universo de adolescentes que pueden ingresar al sistema penal). Desde esa edad, un adolescente que cometa un delito tipificado en el Código Penal será judicializado: puede ser juzgado y condenado, incluso con privación de libertad, aunque bajo un régimen especial.

El segundo punto importante es que se da prioridad a penas alternativas en determinados casos y que están contemplados en la misma ley. No todo delito cometido por un adolescente de 14 años o más implica prisión. Se pone en lugar relevante la reparación del daño, determinadas restricciones, reglas de conducta, actividades educativas y comunitarias.

– Publicidad –

Otra innovación es que se implementa para algunos casos la tobillera electrónica. Este tipo de monitoreo se incorpora como herramienta para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones. También crea la figura del supervisor especializado con funciones de control quien deberá ser designado entre una lista de profesionales del Ministerio de Justicia y contar con conocimientos y formación académica en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. Los adolescentes con penas alternativas tendrán seguimiento y asistencia de profesionales especializados.

A la par la flamante ley establece un nuevo esquema de privación de libertad para delitos graves y específicos como homicidio o abuso sexual. Hay un máximo de 15 años, se prohíbe la perpetua y los adolescentes deben permanecer en establecimientos especiales, separados de los adultos.

Resocialización e integración

El objetivo establecido en la misma norma, es fomentar el sentido de responsabilidad legal por sus actos, lograr su educación, resocialización e integración social.

La reforma no solamente bajo la edad de punibilidad: creó un sistema penal juvenil con nuevas penas, mecanismos de seguimiento y modalidades de control que antes no estaban contemplados de esta manera.

También refiere de manera explícita que, los padres de “los niños, niñas y adolescentes” sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos. En tanto, se garantizan y fortalecen los derechos de las víctimas que podrán participar y estar informados de todo el proceso.

En cuanto al encierro, la norma explica que los lugares de alojamiento deberán estar acondicionados para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo. Serán alojados en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. En esas dependencias no se podrá encerrar a mayores de edad. Está prohibido. Otra variante es el arresto domiciliario.

Las penas de reclusión y prisión perpetua, están prohibidas. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad será de 15 años. Cuando el adolescente cumpla dos tercios de la pena, podrá acceder a la libertad condicional, si se dan las circunstancias.

La baja de edad de imputabilidad no implica el encierro automático para los menores que comentan un delito. Hay penas alternativas en el caso de que la pena prevista supere los 3 años y hasta los 10 años de cárcel que tienen que ver con restricciones de acercamiento, la reparación del daño a la víctima, reglas de conductas y la participación en actividades educativas y comunitarias.

También se impone una amonestación -un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conductas- que, al menos una, será establecida con las demás penas previstas.

Una novedad importante es el monitoreo electrónico adolescente para rastrear y registrar la ubicación del condenado para garantizar el cumplimiento de la pena o como pena en sí.

Estas sanciones podrán aplicarse cuando “ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme”.

Excepto cuando sea necesario por la protección de la víctima, las penas no podrán impedir ni obstaculizar los vínculos afectivos, la asistencia a lugares para su educación, lugar de trabajo o el acceso a la salud. En caso de incumplimiento de estas sanciones alternativas, el juez deberá imponer una pena más severa.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -