Mendoza se queda con la totalidad de las regalías de Los Nihuiles

NewsITe
El Gobierno nacional resolvió a favor de Mendoza en la histórica disputa con La Pampa por las regalías hidroeléctricas del complejo Los Nihuiles, ubicado sobre el río Atuel. A través del Decreto 982/2026, publicado en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei derogó el Decreto 1560/73 y estableció que, de ahora en más, el 100% de las regalías será percibido por la provincia cuyana.
La decisión implica un giro clave en un conflicto de larga data entre ambas jurisdicciones. Hasta hoy, el 12% de las regalías sobre el importe de la energía vendida —porcentaje fijado en el artículo 43 de la Ley 15.336— se repartía en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. Con la nueva normativa, ese ingreso se concentrará íntegramente en territorio mendocino.
El Gobierno fundamentó la medida en la necesidad de ordenar el marco jurídico de cara al proceso licitatorio del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, convocado por el Decreto 667/2026. Antes de adjudicar una nueva concesión, la Casa Rosada buscó unificar criterios respecto de quién tiene derecho a cobrar las regalías y bajo qué parámetros legales.
Fallos de la Corte y aval de la Procuración
En los considerandos, el Decreto 982/2026 cita dos fallos clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictados en 2003 y 2009 (Fallos 326:3521 y 332:212). En esas resoluciones, el máximo tribunal convalidó el criterio fijado previamente por el Decreto 141/95, que asocia el derecho a percibir regalías a la ubicación de la fuente de generación hidroeléctrica, y no a la trayectoria del curso de agua.
Además, la Procuración del Tesoro de la Nación respaldó en dos oportunidades la necesidad de revisar el esquema vigente. Según se detalla en el nuevo decreto, el organismo jurídico del Estado ya había señalado que el Decreto 1560/73 debía ser sustituido y que, en el caso del complejo Los Nihuiles, el porcentaje previsto en la Ley 15.336 debía liquidarse íntegramente a favor de Mendoza.
Impacto en la relación con La Pampa y situación judicial
La resolución del Ejecutivo nacional rechaza de forma formal el recurso de reconsideración que Mendoza había presentado contra el decreto de 1973, pero al mismo tiempo lo deja sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma. De esta manera, se modifica el reparto de fondos hacia adelante, aunque no altera los efectos ya producidos bajo el régimen anterior.
La Pampa, que venía recibiendo la mitad de las regalías desde la firma del Acuerdo Interjurisdiccional de 1992 —homologado por la propia Corte Suprema—, pierde así una fuente de ingresos relevante y suma un nuevo capítulo a su disputa histórica con Mendoza por el uso del río Atuel y sus recursos asociados.
- El 12% de las regalías hidroeléctricas pasará a quedar en manos exclusivas de Mendoza.
- El nuevo esquema se enmarca en la futura licitación del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles.
- La causa “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional” (CSJ 140/2022) continúa vigente por los efectos pasados.
“En lo sucesivo, el porcentaje al que alude el artículo 43 de la Ley N° 15.336 deberá liquidarse íntegramente a la Provincia de Mendoza”, sostuvo la Procuración del Tesoro al avalar la derogación del Decreto 1560/73.
Mientras la discusión jurídica sigue su curso en la Corte Suprema, la decisión de Milei redefine el mapa de beneficios económicos derivados de la explotación hidroeléctrica de Los Nihuiles y vuelve a poner en primer plano la compleja relación entre las provincias por el manejo del agua en la región cuyana y pampeana.

