Por ahora se desconoce el monto de las infracciones que deberán abonar los locales bailables si desean continuar brindando su servicio.
Recientemente los boliches “Lennon” y “La Morocha” fueron foco de atención por una nueva clausura en sus instalaciones.
En diálogo con la jueza de Convivencia y Faltas, Marianela Lafratta, explicó que el acta de infracción fue labrada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que “no sólo interviene cuando una persona denuncia que se vio perjudicado algún derecho de consumo, sino que puede actuar de oficio cuando un proveedor está incumpliendo la Ley nacional 24.240”.
“Consideramos que los boliches en carácter de proveedores de un servicio, incumplieron el artículo 5 de la ley 24.240, que es el deber de seguridad”, declaró.
Dicho apartado sostiene que cualquier proveedor que suministra un servicio, lo tiene que hacer de forma tal que no signifique un peligro para la salud y la integridad física de los consumidores. En este caso, “con motivos de peleas iniciadas en el interior de los boliches, propinándose insultos y empujones que se focalizan en la vereda y se extienden al espacio público. Tomaron varios tutores (de los árboles) y se pegaron entre ellos usándolos como palos”, explicó Lafratta sobre las razones que motivaron la decisión municipal.
“Esto pasa todos los fines de semana a la salida del boliche. Tenemos mil denuncias”, reveló.
“Si bien la Policía actua y tiene que estar para disuadir esas situaciones en la calle, todo se origina por peleas dentro del local bailable. Debido a esto, el dueño tiene un deber de seguridad y no lo está cumpliendo”, consideró la funcionaria.
Por el momento, no se especificó la suma de dinero que deberán abonar los infractores, pero la cifra se determinará en módulos. Actualmente un módulo son $4.228 que se multiplica por la cantidad que represente determinada infracción. Por poner un ejemplo, por arrojar basura se puede cobrar hasta un máximo de 2.000 módulos, es decir, $8.456.000.
Por otro lado, vale destacar que la dirección de Contralor también le imputó a los boliches algunos faltantes de documentación.
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
CAPITULO VI – DEFENSA CONSUMIDOR
Artículo 118º: Este juzgado será el encargado de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en la ley 13133, respecto de las infracciones en materia de consumo cometidas dentro de los límites de San Nicolás y con los alcances establecidos en su art 80.
Las sanciones tendrán el efecto previsto en el artículo 70 de dicha norma.
Artículo 119º: Cuando se constataren infracciones a las normas de consumo, sobre la publicación de precios o sobre protección a los consumidores y usuarios, (Ley 24240 sus modificatorias y agregados) el infractor podrá ser sancionado conforme lo dispuesto por la Ley Provincial 13133., con las siguientes sanciones, según las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multas conforme lo previsto en la ley 13133.
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días, excepto en los casos que se trate de servicios públicos sujetos a la competencia de entes reguladores u otros organismos de control.
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.