La Justicia frena la licitación de activos de SanCor

La Cámara de Apelación puso un freno al plan de venta de la láctea

Fábrica de SanCor, cuya licitación de activos fue suspendida por la Justicia

NewsITe

La Justicia santafesina resolvió suspender de manera provisoria el proceso de licitación de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, uno de los actores históricos del sector lácteo argentino. La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, que hizo lugar a un recurso de queja presentado por la firma FIDULAC S.A.

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El tribunal concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó sin efecto, por el momento, la resolución de primera instancia dictada el 11 de junio. Aquella resolución había aprobado el pliego de bases y condiciones, fijado los valores base de los lotes y autorizado el cronograma de venta de los activos de la cooperativa, que se encuentra en concurso preventivo.

Según surge del fallo, los camaristas entendieron que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar “inexistente” la impugnación de FIDULAC S.A., presentada mediante la plataforma DocuSign. El magistrado había cuestionado la validez de la firma electrónica utilizada, criterio que ahora fue revertido por la Cámara.

Firma electrónica y resolución de alto impacto

Al analizar el planteo, los integrantes de la Sala II señalaron que la firma generada a través de DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente en la Argentina. En consecuencia, remarcaron que no existían motivos para que el juez desconociera de oficio su validez, máxime cuando se trata de un medio de autenticación adoptado de manera extendida en el fuero civil y comercial.

Además, el tribunal hizo hincapié en la trascendencia de la decisión en discusión. La aprobación del pliego de bases y condiciones y el inicio del cronograma de liquidación sientan las reglas del juego para la venta de los activos, definen valores de referencia y podrían generar efectos difíciles de revertir en el marco del proceso concursal, con impacto directo sobre la continuidad de la empresa láctea y el futuro de sus trabajadores y productores vinculados.

Qué resolvió la Cámara y qué puede pasar con SanCor

De acuerdo con el texto completo de la resolución, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de queja, conceder la apelación y el planteo de nulidad con efecto suspensivo y ordenar la elevación del expediente principal para su tratamiento. En términos prácticos, esto implica que todo el andamiaje de la licitación —incluida la aprobación del pliego y el cronograma de venta— queda congelado hasta que el tribunal analice el fondo de la cuestión.

La medida abre una nueva etapa de incertidumbre para SanCor, que desde hace años atraviesa dificultades financieras, reestructuraciones y sucesivos intentos de búsqueda de inversores privados. Mientras tanto, productores tamberos, empleados y acreedores siguen de cerca cada movimiento judicial, atentos a cómo puede incidir en la preservación de unidades productivas y en la cadena de pagos del sector.

  • La Cámara validó el uso de DocuSign como firma electrónica.
  • Se suspendió el pliego y el cronograma de venta de activos.
  • El expediente principal será analizado en instancia superior.
  • La definición final será clave para el futuro de SanCor.

La aprobación del pliego y el inicio del cronograma de liquidación representan una resolución de trascendental importancia, con consecuencias potencialmente irreversibles para el proceso concursal y la continuidad de la empresa, subrayó el fallo.

Hasta que la Cámara dicte una sentencia sobre la apelación, el proceso licitatorio permanecerá paralizado. Recién entonces se sabrá si la venta de activos de SanCor continúa bajo las condiciones actuales, si se modifica o si debe retrotraerse parte del camino ya recorrido en el marco del concurso.

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