La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Alberto Ledo en 1976

El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de la fiscalía y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el exjefe del Ejército. Milani enfrenta acusaciones de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público por el acta de deserción del soldado Alberto Agapito Ledo, desaparecido en 1976.

César Milani

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto este martes la absolución de César Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, ocurrida en Tucumán en junio de 1976. El tribunal aceptó un recurso de la fiscalía y ordenó que la instancia anterior dicte un nuevo pronunciamiento sobre el exjefe del Ejército durante el gobierno de Cristina Kirchner.

La acusación sostiene que Milani redactó un acta de deserción que presentó la desaparición de Ledo como una fuga voluntaria. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán lo había absuelto de los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público, y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa decisión.

Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al dictamen del procurador general interino. El conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas acompañó la decisión con un voto propio, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso de la fiscalía.

La Corte cuestionó la evaluación de la firma del acta: el tribunal oral había rechazado un peritaje caligráfico solicitado por la fiscalía y aceptado un informe de la defensa, “producido sin control de las partes”. Además, remarcó que Milani había reconocido públicamente, en una nota periodística y en un cuestionario del CELS, que había firmado el expediente de deserción de Ledo.

Durante el juicio, Milani también admitió que el acta “la pudo haber hecho”. Los jueces que lo absolvieron habían sostenido que no existía certeza sobre la firma y que, aun si la hubiera estampado, confeccionar el documento constituía un “trámite burocrático” y una conducta “neutral”, sin indicios de que conociera el crimen.

La desaparición de Ledo y el acta de deserción

Milani, entonces subteniente, y Ledo integraban el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja. En mayo de 1976, la unidad envió un contingente a Monteros, Tucumán, en el marco del Operativo Independencia, con el capitán Esteban Sanguinetti y los subtenientes Milani y Ernesto Molina como únicos oficiales a cargo.

La noche del 17 de junio, personal de la fuerza sacó a Ledo de su cama. Según la causa, testigos lo vieron por última vez en diciembre de ese año, como detenido, en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán.

Ledo estudiaba Historia en la Universidad Nacional de Tucumán, había trabajado junto al obispo Enrique Angelelli y militaba en el PRT. El tribunal oral dio por probado que era “un objetivo a eliminar por su actividad política”.

Días después de su desaparición, Sanguinetti ordenó iniciar actuaciones por deserción. El acta del 29 de junio, atribuida a Milani, consignó que el soldado “se fugó del vivac” con su equipo de campaña, aunque el juicio acreditó que había dejado sus pertenencias militares y los anteojos que usaba permanentemente.

El tribunal condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegal de la libertad y homicidio agravado. En cambio, absolvió a Milani con los argumentos que ahora cuestionó la Corte.

Los argumentos de la mayoría y la disidencia

Rabbi-Baldi Cabanillas sostuvo que Milani “pudo no haber sido garante de la vida del soldado Ledo”, pero sí lo era “de la verdad y de la fe pública”. Señaló que debía constatar lo sucedido y consignarlo con fidelidad.

“La contradicción más patente del fallo reside en sostener, por un lado, que Ledo desapareció dejando todo su equipo —incluidos los anteojos—, y afirmar, por otro, que el acta de deserción solo presenta ‘defectos extrínsecos’”, escribió. Agregó que el documento “o bien revela que quien la confeccionó no constató el hecho, en infracción a sus deberes reglamentarios, o bien que, habiéndolo constatado, asentó algo deliberadamente falso”.

En su disidencia, Rosenkrantz sostuvo que la fiscalía no demostró arbitrariedad en el fallo y apoyó su planteo en “conjeturas”. Recordó que Milani tenía 21 años, ocupaba el cargo más bajo de oficial y había llegado a la unidad dos meses antes de la desaparición.

“El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas”, expresó. También advirtió que “no cabe suponer que, por el mero hecho de estar en un lugar donde se cometieron delitos, un oficial participó de ellos o los encubrió”.

Con la decisión de la Corte, la causa vuelve a la instancia anterior. Ese tribunal deberá dictar una nueva sentencia sobre Milani.

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